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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446572 Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Directora • Doris Jove Choque Instructor Teórico de Tránsito • Antonio Bueno Calderón Instructor Práctico de Manejo • Enrique Calderón Paredes. • Jaime Bueno Calderón. • Domingo Ulises Yuca Saraya. Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Cesar Alberto Fernández Villafuerte Instructora Teórica- Práctica en Primeros Auxilios • Vicky Condo Salas Psicólogo • Nadia Eudocia Pérez Lizárraga. Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Escuela de Conductores Integrales denominada CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 664253-1 Autorizan a Elton Zena Servicios Generales S.A.C., en su calidad de escuela de conductores integrales, para impartir cursos de capacitación en local ubicado en la ciudad de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2280-2011-MTC/15 Lima, 23 de junio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 051449 y 068792 de fechas 03 de mayo y 13 de junio del 2011, presentados por la empresa ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES SAC, solicitando autorización para impartir cursos de capacitación de profesionalización a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase B categoría II-c, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3517- 2009-MTC/15, de fecha 16 de noviembre de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES SAC en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Cajamarca; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos-prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que : “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de conductores; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento establece que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, los numerales 66.1 y 66.2 del artículo 66º y el literal a) del artículo 67º de El Reglamento, establece el contenido mínimo del programa de estudios y la duración mínima de los cursos para acceder a una licencia de conducir de la clase B Categoria II-c; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación de profesionalización a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase B, categoría II-c, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, posee el vehículo de la clasifi cación L-5 con lo que dictará los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en el literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 262- 2011-MTC/15.03.EC.rgy, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación de profesionalización a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase B categoría II-c, en sus locales de la ciudad de Cajamarca, autorizado con Resolución Directoral Nº 3517-2009-MTC/15 de fecha 16 de noviembre del 2009 y con el vehículo que a continuación se detalla: