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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446565 En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 664252-1 Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a empresas para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Moquegua e Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 620-2011-MTC/03 Lima, 30 de junio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 13950002 del 20 de diciembre de 1999, sobre renovación de autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 156-95-MTC/15.17 del 25 de abril de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de abril de 1995, se autorizó a la empresa RADIO MOQUEGUA S.A., por el plazo de diez (10) años, que incluye la autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con vigencia hasta el 1 de mayo de 2005; Que, conforme consta en la Ficha Registral de la empresa RADIO MOQUEGUA S.A., ésta inscribió el cambio de su denominación social a empresa RADIO Y CANAL 13 T.V. MOQUEGUA S.A.C; Que, mediante solicitud de registro Nº 13950002 del 20 de diciembre de 1999, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en Frecuencia Modulada; Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, el entonces vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, determinaba que el procedimiento administrativo de renovación de autorización de servicios de radiodifusión, era uno sujeto al silencio negativo, cuyo plazo de vigencia era de treinta (30) días hábiles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciéndose que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia al administrado, y que por tanto debe serle aplicable en su totalidad, en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, que entró en vigencia el 4 de enero de 2008; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Moquegua, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 83-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 264- 2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Moquegua, se incluye al distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 093-2001-MTC/15.19; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1518-2011- MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa RADIO Y CANAL 13 TV. MOQUEGUA| S.A.C., por Resolución Ministerial Nº 156-95-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la