TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446586 regula que el equipo técnico está presidido por el Jefe del área de Planeamiento e integrado por los profesionales y técnicos de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional y profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la sociedad civil. Que, el numeral 1 “Fase de Preparación”, del Capítulo II “Fases y Particularidades del Proceso de Presupuesto Participativo”, del Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 para el Proceso de Presupuesto Participativo aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, precisa que antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamente el Proceso de Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el Pliego. Y en el numeral 5, Particularidades del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales, se precisa que los Gobiernos Regionales adecuan sus procesos participativos, de acuerdo a las necesidades y características de la situación fi nanciera regional, pudiendo éstos ser multianuales; Que, en el artículo 5º de la Ley Nº 29298, Ley que modifi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establece que, es responsabilidad del Presidente del Consejo de Coordinación Regional informar y promover la articulación y coordinación de los presupuestos participativos formulados por los Consejo de Coordinación Local. Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados y Programas de Desarrollo 2012 – 2014 del Gobierno Regional del Cusco, documento técnico que constituye el marco orientador para la implementación del Proceso, que en Anexo adjunto de 19 folios, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 665093-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Ordenanza que regula las nuevas habilitaciones por incremento de flota vehicular para prestar servicio de transporte, dispone especificaciones técnicas de vehículos y regula otros aspectos en materia de transporte urbano en Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1538 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA, POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio del 2011, los Dictámenes Nº 5-2011-MML-CMCDCYTU y 44-2011-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano y de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS NUEVAS HABILITACIONES POR INCREMENTO DE FLOTA VEHICULAR PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE, DISPONE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE VEHÍCULOS Y REGULA OTROS ASPECTOS EN MATERIA DE TRANSPORTE URBANO EN LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA El objeto de la norma es generar las condiciones necesarias que faciliten la implementación de un Sistema Integrado de Transporte (SIT-Lima), limitando el incremento del número de unidades en la fl ota actual, promoviendo la sustitución de unidades que vienen prestando servicio por otras de mayor capacidad de transportación que permitan contar con un número superior de plazas (entre pasajeros sentados y de pie) en el área Metropolitana de Lima; y, crear las condiciones de estabilidad jurídica a las inversiones ejecutadas o por ejecutarse en la adquisición de nuevas unidades. Artículo 2º.- DEL OTORGAMIENTO DE NUEVAS HABILITACIONES VEHICULARES POR INCLUSIÓN O INCREMENTO DE FLOTA. 2.1 No se otorgarán nuevas habilitaciones vehiculares por incremento de fl ota hasta el 31 de diciembre de 2012. Dicha disposición es aplicable a las empresas que prestan Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a las que circulan por la Provincia de Lima en uso de las rutas de interconexión acordadas con la Municipalidad Provincial del Callao. En consecuencia queda prohibido el incremento de fl ota por encima de la fl ota existente a la entrada en vigencia de la Ordenanza. 2.2 Las empresas de transporte que cuenten con la autorización de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren prestando Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en rutas de interconexión con vehículos que no se encuentren debidamente inscritos en la Gerencia de Transporte Urbano de Lima podrán ser acreditados para prestar servicio de transporte en la jurisdicción de Lima Metropolitana, siempre que cumplan con presentar la documentación sustentatoria solicitada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la