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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446566 resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 156-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO Y CANAL 13 TV. MOQUEGUA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 156-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 1 de mayo de 2015. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 664251-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 623-2011-MTC/03 Lima, 1 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2007-005860 del 27 de febrero de 2007, presentado por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 689- 2001-MTC/15.03 del 24 de agosto de 2001, se renovó la autorización a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. para la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, con vencimiento al 10 de marzo de 2007; Que, con escrito de registro Nº 2007-005860 del 27 de febrero de 2007, la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., solicitó la renovación de su autorización que le fuera otorgada para operar la estación radiodifusora sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644- 2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2007-005860 del 27 de febrero de 2007, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 689-2001-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 1106-2007-MTC/18.01 del 08 de junio de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite el informe Nº 1889-2007-MTC/18.01.2 del 24 de mayo de 2007, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación de radiodifusión el 20 de abril de 2007, señalando que la estación opera con las características técnicas autorizadas y con equipos homologados, siendo en consecuencia la inspección técnica favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 029-2005- MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ica-Pisco-Chincha, incluyéndose en ésta al distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 2490-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 689-2001-MTC/15.03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio