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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446587 Gerencia de Transporte Urbano de Lima, acompañando copia del documento que lo habilita para prestar el servicio. El plazo para la acreditación vencerá a los 90 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. 2.3 Para la acreditación de los vehículos que se señalan en el numeral anterior no se tomarán en cuenta los nuevos requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente norma. Artículo 3º.- OTORGAMIENTO DE NUEVAS HABILITACIONES VEHICULARES POR SUSTITUCIÓN El otorgamiento de habilitaciones vehiculares por sustitución se realizará bajo las siguientes reglas: 3.1 La solicitud de habilitación vehicular por sustitución se presentará conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Transporte Urbano de Lima acompañando copia del Certifi cado Aprobatorio de la última Inspección Técnica Vehicular (ITV) vigente. 3.2 Sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1338, el vehículo que ingresa por sustitución deberá: 3.2.1. Cumplir con las características y estándares técnicos que establece el artículo 4º de la presente norma. 3.2.2 Ser de propiedad de la empresa solicitante o haber sido contratado por ésta a través de una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) bajo las modalidades de arrendamiento fi nanciero, arrendamiento operativo o cualquier otra permitida por la normatividad nacional del sistema fi nanciero y/o del mercado de valores. 3.2.3 Cumplir con lo establecido en el artículo 25º de la Ordenanza Nº 1338 modifi cado por la Ordenanza Nº 1419 en el caso de vehículos que ya hayan estado habilitados. Artículo 4º.- CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS QUE SE INCORPOREN AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA. 4.1 Sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1338 y sus modifi catorias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que un vehículo nuevo pueda ser habilitado para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en rutas urbanas de Lima Metropolitana, así como en las que circulan por la Provincia de Lima en uso de las rutas de interconexión acordadas con la Municipalidad Provincial del Callao, debe cumplir obligatoriamente con lo siguiente: 4.1.1 Características y especifi caciones técnicas: Tipo Longitud Puertas Motor (*) Confi guración RNV PBV TON 1 Ómnibus (M3) 9 +/- 10% metros 2 D, C ó P B2 7 2 Ómnibus (M3) 12 +/- 10% metros 2 ó más D, C ó P B2 16 3 Ómnibus (M3) 14 +/- 10% metros 3 D, C ó P B3-1 21 4 Articulado (M3) 18 +/- 10% metros 3 ó más C ó P BA-1 25 5 Biarticulado (M3) 24 +/- metros 4 ó más C ó P 30 Nota(*): (D) Delantero (C) Central (P) Posterior 4.1.2 Cumplir, como mínimo, con los estándares de emisiones establecidos en el Decreto Supremo Nº 047- 2001-MTC y sus normas complementarias, conforme al siguiente cronograma: 4.1.2.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2,011, los que corresponden al Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. 4.1.2.2 A partir del 1º de Enero de 2,012 y hasta el 31 de Diciembre de 2,012, los que corresponden a la norma Euro III. 4.1.2.3 A partir del 1º de Enero del 2,013, con lo que corresponden a la norma Euro IV. 4.1.3 Cumplir con los requisitos que establece el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC) y sus normas modifi catorias y con las condiciones técnicas de acceso y permanencia establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (D.S. 017-2009- MTC) en sus artículos 18º, 19º, 20º, 41º y 42º. 4.2 Los requisitos solicitados deberán ser verifi cados mediante la presentación a la autoridad del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular complementaria; o alternativamente, mediante Certifi cado expedido, en forma conjunta o separada, por el representante legal del fabricante del chasis y el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carrocería del vehículo, o por sus representantes autorizados en el Perú, y dicho certifi cado tendrá carácter de Declaración Jurada. 4.3 En el Certifi cado señalado en el numeral anterior se deberá declarar que el vehículo se encuentra en buenas condiciones técnico mecánicas de funcionamiento y que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC) y la normatividad expedida por la autoridad competente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las solicitudes de inclusión, incremento y sustitución de unidades que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren en trámite serán resueltas según la normatividad vigente a la fecha en que se inició el trámite. Segunda.- Será aplicable la normatividad anterior a la vigencia de la presente Ordenanza en los casos en los que la empresa de transporte autorizada acredite contar con: 1. Carta de crédito de importación debidamente aprobada por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), 2. Contrato de compraventa, fedateado o certifi cado notarialmente. 3. Financiamiento debidamente aprobado por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), en los casos que el vehículo se adquiera mediante arrendamiento fi nanciero, arrendamiento operativo ó cualquier otra permitida por la normatividad del sistema fi nanciero y/o del mercado de valores; y/o, 4. Inscripción registral del vehículo en trámite. Los documentos señalados en el párrafo anterior deberán haber sido emitidos, suscritos y/o tramitados antes de la entrada en vigencia de la presente norma. Las solicitudes de acogimiento a este benefi cio podrán ser presentados ante la Gerencia de Transporte Urbano de Lima hasta un plazo no mayor de 180 días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Compleméntese lo dispuesto en la Ordenanza Nº 682, que declaró como zonas intangibles y de reserva las áreas incluidas dentro del Derecho de Vías de aquellas en las que se ubicaría el Primer Corredor Segregado de Alta Capacidad – COSAC I; por lo que en el ejercicio de sus competencias, la Gerencia de Transporte Urbano de Lima podrá: a) Modifi car de ofi cio el itinerario de las Fichas Técnicas de las rutas que se superpongan en al menos un 20% al recorrido del Corredor Segregado antes referido, conforme a lo establecido en los informes técnicos respectivos. b) Aprobar a solicitud de parte, la fusión de rutas cuando por lo menos una de ellas superponga en un 20% o más al recorrido del Corredor Segregado, y que su fusión elimine la superposición total al corredor. c) Aprobar a solicitud de parte la reasignación de fl ota de la ruta que superponga en un 20% o más al recorrido del Corredor Segregado antes referido, a otra ruta de la