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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446577 VISTOS: El expediente Nº 2011006529 y el Informe Nº 391- 2011-EF/94.06.3, del 22 de junio de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 27 de marzo de 2009, Refi nería La Pampilla S.A.A. aprobó la realización durante el plazo máximo de cinco años, de una o más emisiones de instrumentos representativos de deuda por un importe máximo en circulación de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y delegó en el Directorio de la sociedad las facultades necesarias para adoptar los acuerdos que resultasen necesarios o convenientes para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones de los programas y/o emisiones de instrumentos representativos de deuda a realizarse por la sociedad; Que, mediante acuerdo de Directorio de fecha 25 de febrero de 2010 se aprobaron los términos y condiciones del un programa de papeles comerciales hasta por US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se autorizó que los términos que no hayan sido determinados en dicho acuerdo sean defi nidos por la Gerencia General; Que, el 10 de junio de 2011, Refi nería La Pampilla S.A.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, la inscripción del programa denominado “Cuarto Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A.A. – Instrumentos de Corto Plazo” y del registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Refi nería La Pampilla S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007- EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa denominado “Cuarto Programa de Emisión de Valores de Refi nería La Pampilla S.A.A. – Instrumentos de Corto Plazo” hasta por un importe máximo en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 2º.- En tanto Refi nería La Pampilla S.A.A. no posea la condición de Entidad Califi cada, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se deberá efectuar con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Refi nería La Pampilla S.A.A., en su calidad de emisor; a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 657452-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2011-INGEMMET/DC Lima, 11 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 171- 2010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el diario ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de