Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2011 (15/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446577

VISTOS: El expediente Nº 2011006529 y el Informe Nº 3912011-EF/94.06.3, del 22 de junio de 2011, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado por el articulo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 27 de marzo de 2009, Refineria La Pampilla S.A.A. aprobo la realizacion durante el plazo MORDAZA de cinco anos, de una o mas emisiones de instrumentos representativos de deuda por un importe MORDAZA en circulacion de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles, y delego en el Directorio de la sociedad las facultades necesarias para adoptar los acuerdos que resultasen necesarios o convenientes para determinar todos y cada uno de los terminos, caracteristicas y condiciones de los programas y/o emisiones de instrumentos representativos de deuda a realizarse por la sociedad; Que, mediante acuerdo de Directorio de fecha 25 de febrero de 2010 se aprobaron los terminos y condiciones del un programa de papeles comerciales hasta por US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) y se autorizo que los terminos que no hayan sido determinados en dicho acuerdo MORDAZA definidos por la Gerencia General; Que, el 10 de junio de 2011, Refineria La Pampilla S.A.A. completo su solicitud de aprobacion del tramite anticipado, la inscripcion del programa denominado "Cuarto Programa de Emision de Valores de Refineria La Pampilla S.A.A. ­ Instrumentos de Corto Plazo" y del registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que Refineria La Pampilla S.A.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el articulo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes de Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido por el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007EF, por el que se faculta a la Direccion de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas publicas primarias y efectuar todo tramite vinculado a dichas ofertas, asi como disponer la inscripcion y registros que correspondan en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, inscribir el programa denominado "Cuarto Programa de Emision de Valores de Refineria La Pampilla S.A.A. ­ Instrumentos de Corto Plazo" hasta por un importe MORDAZA en circulacion de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Articulo 2º.- En tanto Refineria La Pampilla S.A.A. no posea la condicion de Entidad Calificada, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el MORDAZA del programa al que se refiere el articulo 1, se sujetaran a lo dispuesto por el articulo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Articulo 3º.- La oferta publica de los valores a que se refieren los articulos 1 y 2 de la presente resolucion, se debera efectuar con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 y, de ser el caso, por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o, de ser el caso, de la recepcion de documentos a la que se refiere el articulo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a los que se refieren los articulos 1 y 2 de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Refineria La Pampilla S.A.A., en su calidad de emisor; a Banco de Credito del Peru, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Emisores (e) 657452-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Disponen publicar relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de junio de 2011
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2011-INGEMMET/DC MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 1712010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Direccion de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicacion en el diario oficial El Peruano la relacion de concesiones mineras cuyos titulos se encuentren aprobados, segun lo dispuesto en los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, correspondiendole al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.