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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446588 empresa u otra empresa, siempre que no genere una nueva superposición al corredor. Cuarta.- Queda exceptuada por el plazo de 180 días calendarios la suspensión establecida en el numeral 2.1 de la presente Ordenanza, permitiendo el incremento de fl ota vehicular en otra ruta, para aquellos vehículos habilitados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren prestando servicios en una empresa cuya ruta se superponga en 20% ó más al recorrido del Corredor Segregado de Alta Capacidad – COSAC I. La Gerencia de Transporte Urbano de Lima en el mismo acto administrativo en el que apruebe la habilitación vehicular por inclusión, sin más trámite, procederá al retiro de los vehículos de la fl ota operativa de la empresa cuya ruta se superpone a los Corredores Segregados de Alta Capacidad. Los vehículos retirados no podrán ser sustituidos por otros. Quinta.- En el lapso de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todas las unidades que prestan servicio de transporte urbano regular de personas en rutas de Lima Metropolitana y las que circulan por la provincia de Lima en virtud de rutas de interconexión deberán encontrarse registradas en la Zonal Registral IX, Sede Lima (Lima y Callao) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Sexta.- La Gerencia de Transporte Urbano queda autorizada a resolver las solicitudes de inclusión o sustitución de fl ota, de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza en tanto se modifi ca su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Séptima.- Los vehículos que actualmente se encuentran en operación prestando Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros debidamente autorizados y aquellos que se incorporen para prestar dicho servicio cumpliendo con lo establecido en la presente norma, tendrán en los procesos de adjudicación de rutas, puntajes diferenciados según el uso del combustible (diesel, gas natural vehicular u otro), según se acredite el uso de aquél menos contaminante. Octava.- En materia de defi niciones aplicables a la presente Ordenanza rige lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1338. Novena.- Quedan suspendidas las modifi caciones de la Ficha Técnica de Rutas, a solicitud de la empresa autorizada. La Gerencia de Transporte Urbano señalará los parámetros técnicos que dispongan excepciones a esta disposición. Décima.- Las sustituciones a realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria de la presente Ordenanza se harán efectivas con la expedición de una Resolución emitida por la Gerencia de Transporte Urbano. Décimo Primera.- Modifíquese los incisos 2) y 6) del artículo 25º de la Ordenanza Nº 1338 modifi cada por la Ordenanza Nº 1419, en los términos siguientes: “Artículo 25º.- Requisitos para obtener la TUC (...) 2. Copia de la Tarjeta de Propiedad • En la que conste que el vehículo se encuentra a nombre de la empresa • En la que fi gure como antigüedad máxima de la unidad vehicular tres (3) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente de su fabricación o en los que fi gure como antigüedad máxima de la unidad vehicular veinte (20) años, contados a partir del primero del año siguiente de su fabricación. • En la que conste la fecha y número de escritura pública del contrato de arrendamiento fi nanciero, operativo, contrato de fi deicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), señalando además la Notaría en que la misma fue extendida y el plazo de duración del contrato (...) 6. En caso que el vehículo no se encuentre a nombre de la empresa, ésta deberá presentar copia legalizada del contrato de Cesión de Uso, disposición aplicable sólo para unidades que a la fecha de su tramitación cuente con Tarjeta de Circulación.” Décimo Segunda.- Modifíquese los Artículos 34º y 35º de la Ordenanza Nº 1338, en los términos siguientes: “Artículo 34º.- Retiro de la unidad vehicular Es el procedimiento mediante el cual un vehículo es retirado de la Flota Habilitada de una Empresa Autorizada por disposición de ésta, del propietario del vehículo o de la Autoridad Administrativa, dicho vehículo queda inhabilitado para continuar prestando el servicio público de transporte regular de pasajeros y puede realizarse a través de las causales siguientes: 1. Pérdida del vínculo contractual. 2. Por disposición de la Autoridad Administrativa. La Tarjeta Única de Circulación que haya sido otorgada al vehículo retirado de la Flota Habilitada, así como su correspondiente Registro quedará automáticamente anulado. Una vez realizado el retiro de la unidad vehicular la empresa autorizada se encontrará expedita para realizar cualquiera de los procedimientos de sustitución establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 35º.- Retiro Vehicular por Pérdida del Vínculo Contractual Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales o los propietarios de las unidades vehiculares que prestan servicio de transporte regular de pasajeros podrán solicitar el retiro de un vehículo de su Flota Habilitada o del vehículo de su propiedad respectivamente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Formato de Solicitud. 2. Copia fedateada de los documentos que sustenten la causal que resolvió el vínculo contractual. 3. Original de la Tarjeta Única de Circulación del vehículo que será retirado de la Flota Habilitada, o denuncia policial de pérdida o robo. 4. Carta dirigida a la Subgerencia de Regulación de Transporte, asumiendo responsabilidad administrativa en caso que el vehículo retirado continúe circulando o cometa infracciones identifi cándose con las características físicas y de operación de su empresa (nombre, logotipo o colores representativos, etc.).” Décimo Tercera.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el Artículo 29º de la Ordenanza 1338 que regula la sustitución por equivalencia de vehículos destinados al servicio de transporte. Encárguese a la Gerencia de Transporte Urbano la evaluación y defi nición del mecanismo a aplicar en concordancia con la presente ordenanza. Décimo Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 14 de julio de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 665899-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Modifican parcialmente el cronograma de actividades para la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011-A-MDC Cieneguilla, 1 de julio de 2011