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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446556 a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 664920-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2011-MTC/03 Lima, 12 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 525- 2005-MTC/03 de fecha 4 de agosto de 2005, se otorgó concesión al señor JOSÉ SAÚL RIVERA BURGA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Nueva Cajamarca, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín, suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 01 de septiembre de 2005; Que, mediante Memorando Nº 827-2011-MTC/29 de fecha 4 de marzo de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo el Informe Nº 897-2011-MTC/29.02 de fecha 1 de marzo de 2011, donde concluye que el concesionario JOSÉ SAÚL RIVERA BURGA se encuentra redistribuyendo diecisiete (17) canales codifi cados no autorizados e incautó ocho (08) receptores satelitales de la empresa concesionaria DIRECTV PERÚ S.R.L y seis (06) receptores satelitales de la empresa concesionaria TELMEX PERÚ S.A.; Que, mediante Ofi cio Nº 6226-2011-MTC/27 de fecha 14 de marzo de 2011, se solicitó a la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., que comunique si es que tiene algún acuerdo suscrito con el concesionario JOSÉ SAÚL RIVERA BURGA, para la redistribución total o parcial de su señal, y de ser ese el caso, remitir copia de los contratos suscritos e indicar el período de vigencia de los mismos; Que, mediante Ofi cio Nº 6227-2011-MTC/27 de fecha 14 de marzo de 2011, se requirió a la empresa TELMEX PERÚ S.A., que comunique si es que tiene algún acuerdo suscrito con el concesionario JOSÉ SAÚL RIVERA BURGA, para la redistribución total o parcial de su señal, y de ser ese el caso, remitir copia de los contratos suscritos e indicar el período de vigencia de los mismos; Que, mediante P/D Nº 032524 de fecha 16 de marzo de 2011, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., comunica que no ha suscrito ningún acuerdo con el concesionario JOSÉ SAÚL RIVERA BURGA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, ni para hacer uso de sus equipos decodifi cadores; Que, mediante P/D Nº 034423 de fecha 21 de marzo de 2011, la empresa TELMEX PERÚ S.A., comunica que no ha suscrito ningún acuerdo y/o convenio alguno con el concesionario JOSÉ SAÚL RIVERA BURGA, para la redistribución parcial o total de sus señales; Que, no obstante lo manifestado por las concesionarias DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELMEX PERÚ S.A., a fi n de no afectar el derecho de defensa del administrado, mediante Ofi cio Nº 8284-2011-MTC/27, notifi cado el 14 de abril de 2011 se le solicita presente copia de los acuerdos suscritos con las mencionadas empresas, donde se le autoriza a redistribuir sus señales. Sin embargo, el concesionario no ha respondido al pedido efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, ni ha efectuado los descargos correspondientes, no obstante estar bien notifi cado; Que, el numeral 25.07 de la Cláusula Vigésimo Quinta del Contrato de Concesión suscrito con el señor JOSÉ SAÚL RIVERA BURGA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 525-2005-MTC/03, establece que las partes declaran que éste se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del precitado Contrato de Concesión, señala que el Contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece como causal de resolución de contrato la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que al solicitante que se hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no hayan transcurrido dos (02) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, no se otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 761-2011-MTC/27, concluye que el señor JOSÉ SAÚL RIVERA BURGA ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 525-2005-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 525-2005-MTC/03, por haber redistribuido las señales de otros concesionarios que brindan el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el contrato de concesión suscrito con el señor JOSÉ SAÚL RIVERA BURGA para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el área que comprende el distrito de Nueva Cajamarca, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín, aprobado por Resolución Ministerial Nº 525-2005-MTC/03. En consecuencia, se deja sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aplicar a don JOSÉ SAÚL RIVERA BURGA, lo establecido en el numeral 8º del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 664922-1