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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446578 Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. ELOY CÉSAR SALAZAR LOAYZA Director (e) de Catastro Minero INGEMMET 664415-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen reemplazar 9 Normas Técnicas Peruanas sobre agentes extintores para fuegos y hormigón y dejan sin efecto 9 NTP RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 19-2011/CNB-INDECOPI Lima, 22 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Seguridad contra Incendios, y b) Agregados, Concreto, Concreto Armado y Concreto Pretensado, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Comités citados, se evaluó la necesidad de reemplazar (09) Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto (09) Normas Técnicas Peruanas caducas; Que, la Comisión acorde a lo informado por los mencionados Comités, confi rmó la necesidad de reemplazar (09) Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto (09) Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 22 de junio de 2011 RESUELVE: Primero.- REEMPLAZAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 311.317:1990 AGENTES EXTINTORES PARA FUEGOS. Cargas de polvo químico seco. Método de ensayo para determinar la densidad aparente Reemplazada por la NTP 350.034:2003 EXTINTORES MANUALES DE POLVO QUÍMICO SECO. Cargas NTP 311.318:1990 AGENTES EXTINTORES PARA FUEGOS. Cargas de polvo químico seco. Método de ensayo para determinar la higroscopicidad Reemplazada por la NTP 350.034:2003 EXTINTORES MANUALES DE POLVO QUÍMICO SECO. Cargas NTP 311.319:1990 AGENTES EXTINTORES PARA FUEGOS. Cargas de polvo químico seco. Método de ensayo para determinar la tendencia a la compactación Reemplazada por la NTP 350.034:2003 EXTINTORES MANUALES DE POLVO QUÍMICO SECO. Cargas NTP 311.321:1990 AGENTES EXTINTORES PARA FUEGOS. Cargas de polvo químico seco. Método de ensayo para determinar la humedad Reemplazada por la NTP 350.034:2003 EXTINTORES MANUALES DE POLVO QUÍMICO SECO. Cargas NTP 311.323:1990 AGENTES EXTINTORES PARA FUEGOS. Cargas de polvo químico seco. Método de ensayo para determinar la rigidez dieléctrica Reemplazada por la NTP 350.034:2003 EXTINTORES MANUALES DE POLVO QUÍMICO SECO. Cargas