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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446580 Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB- INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 28 de junio de 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 399.503:2011 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA. Manual de buenas prácticas de mercadeo y manufactura. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.503:2004 NTP 311.237:2011 FERTILIZANTES. Método cuantitativo para la determinación del nitrógeno nítrico. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.237:1981 NTP 311.527:2011 FERTILIZANTES. Método de ensayo cuantitativo para la determinación del nitrógeno amoniacal y de nitratos. 1ª Edición NTP 311.528:2011 FERTILIZANTES. Método de ensayo para la determinación cuantitativa del fósforo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.133:1974, NTP 311.134:1974, NTP 311.135:1974 y NTP 311.225:1981 NTP 370.045:2011 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Conductores protegidos para redes de distribución aérea en baja tensión. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 370.045:2005 NTP 370.251:2011 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables de cobre para líneas aéreas (desnudos o protegidos) y puestas a tierra. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 370.251:2006 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 399.503:2004 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA. Manual de buenas prácticas de manufactura NTP 311.237:1981 FERTILIZANTES. Determinación volumétrica del nitrógeno nítrico NTP 311.133:1974 FERTILIZANTES O ABONOS. Método de determinación del fósforo insoluble en citrato de amonio NTP 311.134:1974 FERTILIZANTES O ABONOS. Método de determinación del fósforo total NTP 311.135:1974 FERTILIZANTES O ABONOS. Método de determinación del fósforo soluble en agua NTP 311.225:1981 FERTILIZANTES. Determinación del fósforo soluble en agua. Método colorimétrico NTP 370.045:2005 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Conductores protegidos para redes de distribución aérea en baja tensión. NTP 370.251:2006 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Alambres y cables de cobre para líneas aéreas (desnudos o protegidos) y puestas a tierra Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 665243-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia de Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 175 -2011-SUNARP/SN Lima, 13 de julio de 2011 VISTO, la carta s/n del 13 de julio de 2011, mediante el cual el señor abogado Pedro Paulino Grández Castro, Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP, formula renuncia al cargo por motivos personales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 412-2010-SUNARP/SN de fecha 30 de diciembre de 2010 se designó al señor abogado Pedro Paulino Grández Castro, en el cargo de Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP; Que, mediante la carta s/n de fecha 13 de julio de 2011, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de confi anza que venía desempeñando; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, es atribución del Superintendente Nacional designar los cargos de confi anza y, en consecuencia, aceptar la renuncia de los mismos, dando cuenta al Directorio; De conformidad a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594 y 26366 y el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Pedro Paulino Grández Castro al cargo de Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 665500-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan juez integrante de la ODECMA de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 27-2011-CED-CSJLI-PJ Lima, 14 de julio del 2011