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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446555 Declaran que han quedado resueltos contratos de concesión suscritos con persona jurídica y persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2011-MTC/03 Lima, 12 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2002- MTC/15.03 del 21 de enero de 2002, se otorgó concesión a la EMPRESA ROMA E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Saposoa, de la provincia de Huallaga, departamento de San Martín, suscribiendo el respectivo contrato de concesión el 08 de abril de 2002; Que, mediante documento con registro P/D Nº 063114 del 20 de mayo 2009, la EMPRESA ROMA E.I.R.L., en su condición de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 041-2002-MTC/15.03, solicita su adecuación al régimen de concesión única, de acuerdo a lo dispuesto en la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00144-2010-MTC/27 del 12 de marzo de 2010, la empresa concesionaria realizó los pagos correspondientes a la tasa por explotación comercial de los años 2004, 2005 y 2006 el 21 de diciembre de 2007, del año 2007 el 06 de mayo de 2009, y con relación a los años 2002, 2003, 2008 y 2009 no ha presentado las declaraciones juradas correspondientes; Que, el numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 041-2002-MTC/15.03, señala que la concesionaria, deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del precitado contrato estipula que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 25.07 de la cláusula vigésimo quinta estipula que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector. Que, en ese sentido el numeral 5 del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, (hoy regulado en el numeral 5 del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que el contrato de concesión será resuelto de pleno derecho cuando el concesionario incumpla con el pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece en el numeral 6 del artículo 136º (hoy regulado en el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) que entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones se encuentra la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el artículo 237º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los titulares de concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fi jado aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago. En el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación fi nal, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00144-2010-MTC/27 del 12 de marzo de 2010 la EMPRESA ROMA E.I.R.L., ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 041-2002-MTC/15.03, por haber incumplido el pago de la tasa correspondiente a los años 2004 y 2005, puesto que el pago por estos años han sido efectuados con fecha posterior al 30 de abril de 2006, en tal sentido al 1 de mayo de 2006 ya se había producido la resolución de pleno derecho de su contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al momento de confi gurarse la causal de resolución del contrato de concesión; Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, pondrá fi n al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; en ese sentido, corresponde poner fi n al procedimiento iniciado con documento registrado con P/D Nº 063114 del 20 de mayo 2009, mediante el cual la empresa concesionaria solicita la adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en consideración que resuelto el contrato de concesión no podría resolverse respecto a la adecuación de dicha concesión; Que, mediante Informe Nº 417-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la EMPRESA ROMA E.I.R.L. ha incurrido en una causal de resolución de pleno derecho de su contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-MTC/15.03, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, sin embargo corresponde su formalización mediante la resolución correspondiente; asimismo, corresponde declarar improcedente el procedimiento administrativo iniciado mediante P/D Nº 063114 del 20 de mayo 2009; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el contrato de concesión suscrito por la EMPRESA ROMA E.I.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, otorgado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-MTC/15.03, dejándose sin efecto el citado resolutivo, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única formulada por la EMPRESA ROMA E.I.R.L., mediante documento con registro P/D Nº 063114 del 20 de mayo 2009. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución