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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446598 VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO.- La presente Ordenanza establece benefi cios para el pago de deudas por concepto de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas aplicable a los contribuyentes del distrito de Ventanilla generadas hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO.- Podrán acogerse al presente benefi cio todos los contribuyentes que hayan cancelado o cancelen el Impuesto Predial correspondiente al año 2011 (cuotas del Primer al Segundo trimestre). Artículo 3º.- BENEFICIOS OTORGADOS.- Para acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán cumplir lo establecido en el artículo 2º, obteniendo los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial generados al 31 de Mayo de 2011. b) 70% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los años 2006 y 2007 y 100% de intereses moratorios, siempre y cuando se cancele al contado. Dicho descuento no incluye gastos administrativos. c) 50% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales de los años 2008 y 2009 y 100% de intereses moratorios, siempre y cuando se cancele al contado. Dicho descuento no incluye gastos administrativos. d) 30% de descuento del monto insoluto de arbitrios municipales del año 2010 y 100% de intereses moratorios, siempre y cuando se cancele al contado. Dicho descuento no incluye gastos administrativos. Artículo 4º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA.- El benefi cio establecido en la presente Ordenanza también alcanza a aquellas deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, condonándose además el 80% de las costas y gastos procesales. No están comprendidos dentro del artículo 3º, aquellos contribuyentes a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas tales como embargos en bancos, inscripción de inmuebles en los registros públicos y ordenes de capturas de vehículos Artículo 5º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarlas con un descuento del 50%. Este benefi cio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente. Artículo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Respecto de las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgarán los siguientes benefi cios: a) Se condonará el 75% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación y Orden de Pago relacionadas, en cobranza ordinaria o coactiva. b) Se condonará el 50% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente fraccione dicha multa y/o la deuda establecida en la Resolución de Determinación y Orden de Pago que se encuentren en cobranza ordinaria c) Se exonerará el 100% de la multa tributaria y sus intereses a aquellos nuevos contribuyentes que inscriban y/o den de baja a sus predios, siempre y cuando paguen al contado o fraccionado el Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes, excluyéndose de esta exoneración a las personas jurídicas que declaren extemporáneamente la baja de sus predios. Artículo 7º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES.- Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose al área correspondiente para su archivamiento defi nitivo. Artículo 9º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de julio del año 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.-. Los contribuyentes pensionistas que gozan del benefi cio de deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendrán como benefi cio, la deducción del 50 % de la Tasa por concepto de Arbitrios Municipales, aún cuando la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Aquellos contribuyentes que adeudan los arbitrios municipales de Limpieza Pública del ejercicio 2010 y 2011, a cuyos predios de uso industrial se les hubiera incrementado en más de un cincuenta por ciento (50%) respecto del ejercicio 2009, sólo tendrán un incremento de dicho porcentaje como máximo. Este beneficio es de carácter permanente, a excepción de la condonación de los intereses moratorios que tendrá la misma vigencia indicada en el artículo 9º de la presente Ordenanza. Asimismo, para estos contribuyentes no será de aplicación el beneficio de descuento del 30% del monto insoluto de arbitrios establecido en el artículo 3º literal d) de la presente Ordenanza. Tercera.- Se encarga a la Gerencia de Rentas Municipales y Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 665498-3 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-2011/MDV-ALC Ventanilla, 30 de Junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA