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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446594 Administrativa, establece que la ley ha prescrito la siguiente sanción cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta ( 30 ) días y hasta por doce (12 ) meses; Que, el artículo 158° del Decreto Supremo N° 005-90- PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, establece el cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta ( 30) días y hasta doce ( 12 ) meses se aplica previo proceso administrativo disciplinario el número de meses de cese lo propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad; Que, el segundo párrafo del artículo 165° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado esta comisión tendrá las mismas facultades y observara similar procedimiento que la comisión permanente de procesos administrativos; Que, en el sexto considerando de la Resolución de Alcaldía N° 199-2011-MDLP-ALC de fecha 30 de Mayo del 2011 que por un error involuntario se consignó el artículo 174°, debe decir que el artículo 175°, debiéndose rectifi car el error material de la citada resolución de conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD determina que ha incurrido en falta de carácter disciplinaria contemplada en el inciso d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 por lo tanto son pasibles de sanción administrativa disciplinaria; Estando con la Recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 006-2011-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por los artículos 150°,155°,158°,165° y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, el artículo 201 numeral 201.1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a don: Alejandro Ausberto Márquez Gallo Ex-Sub -Gerente de Tesorería con Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones por Seis (06) meses, por haberse encontrado responsabilidad de la falta de carácter disciplinaria tipifi cada en el inciso d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, por no cumplir con la entrega de cargo tal como establece el artículo 191° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, dicha sanción se hará efectiva a partir del día siguiente de notifi cado y/o publicado la presente resolución Artículo Segundo.- Rectifi car el sexto considerando de la Resolución de Alcaldía N° 199-2011-MDLP-ALC de fecha 30 de Mayo del 2011 en los siguientes términos dice que el artículo 174°, debe decir que el artículo 175°, declarar que quedan subsistentes los demás extremos de la citada resolución Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Personal de esta comuna registre la presente Resolución en el legajo personal de la persona a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que se notifi que la presente Resolución a la persona indicada en el artículo primero de manera personal o mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Quinto.- Remitir la presente Resolución y todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 665688-2 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 06-2011/MDV Ventanilla, 22 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 22 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo IV, correspondiente al Título Preliminar que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el referido Cuerpo Legal establece, además, en su artículo 79º, inciso 3), numeral 3.6), y acápites 3.6.3 y 3.6.4, que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones y derechos y realizar la fi scalización de ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos industriales, comerciales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonifi cación; Que, mediante Ley Nº 28705, publicada el 06 de abril de 2006, se aprobó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, estableciendo las medidas y disposiciones para el control, prevención, protección y comercialización del tabaco, señalando en su artículo 3º y 18º que la Autoridad Municipal será la encargada de hacer cumplir la Norma en cuanto a la protección y control del humo de tabaco en centros laborales, hoteles, restaurantes, cafés, bares, centros de entretenimiento y otros, así como de la vigilancia y cumplimiento de la Ley, conjuntamente con otras Instituciones; Que, mediante Ley Nº 29517, publicada el 02 de abril de 2010, se modifi co la Ley Nº 28705 para adecuarse al Convenio Marco e la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, estableciendo prohibiciones contra la exposición al humo del tabaco. Que, con fecha 05 de julio de 2008, se aprobó mediante D.S. Nº 015-2008-SA, el Reglamento de la Ley Nº 28705, estableciendo en sus artículos 11º y 42º que las Municipalidades vigilarán y harán cumplir las disposiciones contenidas en dicho Reglamento y aplicarán las sanciones de acuerdo a las competencias y facultades establecidas por Ley, pudiendo implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento en el ámbito de su competencia; Que, por D.S. Nº 001-2010-SA, de fecha 11 de enero de 2010, se ha modifi cado el Reglamento de la Ley Nº 28705, por lo que resulta necesario que mediante Ordenanza Municipal, la Municipalidad Distrital de Ventanilla apruebe un marco normativo que permita ejercer las acciones de fi scalización y control, atribuidas por Ley al Gobierno Local, en defensa del bienestar general, la salud e interés público del Distrito; Estando a lo expuesto y con el dictamen favorable de la Comisión de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: