TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446599 CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el 190º Aniversario de la Declaración de la Independencia de nuestra patria. Que, es pertinente evocar la historia patria y reafi rmar el compromiso de desarrollo y progreso de nuestro país y distrito en particular, resultando importante y necesario que la población ventanillense se manifi este por dicha efemérides, expresándose cívicamente con actos de profundo patriotismo y ejemplares de buena vecindad. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3 y 6 del artículo 20° y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de Ventanilla, a partir de la fecha hasta el 31 de julio, con ocasión de conmemorarse el 190º Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Promoción Social, Gerencia de Asentamientos Humanos, Gerencia de Servicios a la Ciudad y demás unidades orgánicas pertinentes, el fi el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 665754-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ratifican Ordenanza que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Chicla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2011/CM-MPH-M Matucana, 15 de febrero del 2011 EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA POR CUANTO: El expediente Nº 4969-10 de fecha 29/12/10 y expediente Nº 4973-10 de fecha 29/12/10 de la Municipalidad Distrital de Chicla, donde solicita la ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 020-2010- MDCH-H de fecha 21/12/10 donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, y los informes legales detallados en su referencia y anexados en el expediente, en relación a la solicitud de ratifi cación de dicha Ordenanza; asimismo el Dictamen Nº 001-2011- CREDA/MPH-M de fecha 27/01/2011 de la Comisión Especial del CREDA, Dictamen Nº 001-2011 /CPAL-MPH- M de fecha 15/02/2011 de la Comisión de Regidores de Economía, Administración y Presupuesto (Rentas, Contabilidad, Administración) y la Sesión Ordinaria del Concejo del 15/02/2011 vinculado a los expedientes mencionados párrafos arriba, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual está concordado en lo establecido en el artículo Nº 194º de la Constitución Política del Estado; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales están obligadas a someter a ratifi cación, por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40º del cuerpo legal antes glosado; Que, conforme lo expresa la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su artículo 37º y 38º, señala que todas las entidades elaborarán y aprobarán su Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cada dos años, de la misma forma el referido instrumento de gestión deberá establecer expresamente en los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT; Que, el Régimen Jurídico en materia de autos, se rige por lo señalado por la Constitución Política del Estado de su artículo 74º, Ley Orgánica de Municipalidad aprobado por la Ley Nº 27972 artículo 40º, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el D.S. Nº 156-2004/EF en su artículo 69º, Ordenanza Municipal Nº 038-2004/CM-MPH- M que regula ; “Procedimientos de ratificación de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Huarochirí”, Ordenanza Nº 036-2005/CM-MPH-M, Sentencias del Tribunal Constitucional contenidas en los Expedientes Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004/AI/TC, Ley Nº 29060 “Ley del Silencio Administrativo”, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, D.S. Nº 079-2007-PCM “Reglamento que aprueba los Lineamientos de Elaboración de TUPA en la entidades se sector Público”, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, D.S. Nº 024- 2008-VIVIENDA; “Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones”, Normas Técnicas del INDECOPI de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Barreras Burocráticas; Que, conforme al Dictamen Nº 001-2011-CREDA/ MPH-M de fecha 27/01/2011 de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales (CREDA), ha evaluado el expediente Nº 4969-10 de fecha 29/12/10 y expediente Nº 4973-10 de fecha 29/12/10 de la Municipalidad Distrital de Chicla, quien solicita la ratifi cación de su Ordenanza Municipal Nº 020-2010-MDCH-H de fecha 21/12/10 donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA. En ese sentido la Comisión ha evaluado dichos expedientes considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí y los lineamientos señalados en los expedientes Nºs. 00041-2004-AI/TC y 00053- 2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria; Que, conforme al Dictamen del CREDA antes referido, señala que la ordenanza distrital y la ratifi cación de las estructuras de costos mencionadas párrafos arriba, cumple con las exigencias formales y requisitos técnicos, conforme lo expresan en su Dictamen Nº 001-2011-CREDA/MPH-M, y el Dictamen Nº 001-2011/CPAL-MPH-PH de fecha 15/02/2011 de la Comisión de Regidores de Economía, Administración y Presupuesto (Rentas, Contabilidad, Administración), donde dictaminan a favor de la Ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 020-2010 – MDCH-H de la Municipalidad Distrital de Chicla; que lo que, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15/02/2011 aprueba la solicitud de la Municipalidad Distrital de Chicla; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/ CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, el Concejo Provincial por unanimidad aprobó la siguiente: