Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446590 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2011-MPL Pueblo Libre, 6 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de Julio se celebra el 190º Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; asimismo, el 14 de Agosto se conmemora el 454º Aniversario de la Instauración Española en el Pueblo de La Magdalena (hoy Distrito de Pueblo Libre); Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Pueblo Libre, entre el 16 de Julio y el 31 de Agosto de 2011, con motivo de la Celebración del 190º Aniversario de la Independencia del Perú, así como por el 454º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edifi cios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 665412-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Reglamento Marco del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2012 basado en resultados de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 236-MVES Villa El Salvador, 30 de junio de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Así también, según el artículo 197º de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según el artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Nº 28056 se aprueba la Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº 29298, en tanto que mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco antes citada, el cual establece múltiples disposiciones para asignar una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto; teniéndose en cuenta además el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital del Presupuesto Participativo; Que, es necesario establecer el marco normativo del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados de Villa El Salvador, el mismo que tendrá carácter permanente y estará en concordancia con el marco normativo nacional y local vigente; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 139-MVES se aprobó el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021, el mismo que en su Línea Estratégica Nº 06 propone una Ciudadanía y Democracia Participativa, cuya visión temática es ser un distrito incluyente, sus ciudadanos tienen capacidad de decidir y vigilar de manera informada en la gestión local, asumen sus derechos y obligaciones, existe confi anza en la institución municipal, las organizaciones sociales y los procesos de planifi cación concertada; se han fortalecido las prácticas del buen gobierno en las organizaciones locales; Que, con Informe Nº 076-2011-OPP/MVES del 24.04.2011, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que es necesario articular los procesos participativos 2011 – 2012 para optimizar la participación de la sociedad civil y dinamizar su relación con el gobierno local, teniendo como principios orientadores los señalados en el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021, dicha articulación se vería refl ejada en la implementación de un solo proceso de inscripción de representantes de las organizaciones sociales, que tendría validez como Libro de delegado-elector para participar del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, así como relación de agentes participantes para el proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2012; Que, a través del Informe Nº 332-2011-OAJ/MVES del 02.05.2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que dicho proyecto para la formulación del Presupuesto Participativo 2012, basado en resultados para Villa El Salvador cumple con los presupuestos legales para su aprobación en virtud de lo establecido en las normas vigentes y las disposiciones contenidas en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01;