TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446596 a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, públicos o privados, dependencias públicas y donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. b) Cualquier elemento de publicidad exterior c) Actividades deportivas de cualquier tipo. d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad. e) La publicidad exterior en un radio de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Décimo.- Régimen de Infracciones y Sanciones Se establecen las siguientes infracciones y sanciones por incumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28705, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA y modifi catoria, y la presente Ordenanza. CODIGO INFRACCIONES SANCIONES 280 Por fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza. Multa: 1% UIT (aplicable solo a personas naturales) Reiterancia: 2% UIT (Aplicable a partir de la segunda notifi cación de infracción). 281 Por permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza; incluida la detección de presencia de humo de tabaco. Multa: 5% UIT (persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT); 10% UIT (persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT). 282 Por habilitar área para fumadores mayor a la permitida o que no cumpla con los requisitos, así como, por establecer áreas para fumadores en lugares no permitidos Multa: 50% UIT (persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT); 100% UIT (persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT). Medida complementaria: Clausura temporal. 283 Por Infringir las disposiciones contenidas referidas al empleo de máquinas expendedoras. Multa: 10% UIT (persona natural o jurídica con capital menor o igual a 10 UIT); 20% UIT (persona jurídica con capital mayor a 10 UIT). Medida Complementaria: Clausura temporal. 284 Por Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco, contraviniendo la Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza. Multa: 100% UIT (persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT); 200% UIT (persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT). Medida Complementaria: Clausura defi nitiva, decomiso de mercadería. 285 Por No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles exigidos por la Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza Multa por cada cartel: 2.5% UIT (persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT); 5% UIT (persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT). 286 Por Instalar publicidad de productos de tabaco en lugares prohibidos por Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza Multa: 20% UIT (persona natural o jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT); 30% UIT persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT). Medida Complementaria: Retiro DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo Primero.- APROBAR el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito de Ventanilla, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe) el íntegro del Régimen municipal de Protección y Consumo de Tabaco en el distrito de Ventanilla y sus respectivos Anexos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Desarrollo Económico Local la presente Ordenanza a fi n de aplicarla en sus correspondientes procedimientos de emisión de Licencias y/o Autorizaciones Municipales según fuere su competencia. Artículo Quinto.- Los establecimientos que tengan zonas de fumadores autorizadas, deberán adecuar su área a lo establecido en la presente Ordenanza en el plazo de ciento cincuenta (150) días calendario desde la entrada en vigencia del presente Régimen. Artículo Sexto.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 04-2011/MDV, el Régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo 10º de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 665498-1 Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2011/MDV Ventanilla, 24 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 24 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el Artículo 200º numeral 4) de la indicada Carta Política, correspondiéndole al Concejo Municipal de conformidad con su función normativa, la aprobación de la misma; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80 de la Ley Nº 27972 antes citada, establecen que las municipalidades, administran y reglamentan el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, por su parte, el artículo 67 de la Ley General del Ambiente Nº 28611, dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos. Conforme lo prescriben el artículo 14 y siguientes de la misma norma, el Sistema Nacional