Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2011 (15/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2011

a) Establecimientos dedicados a la salud y educacion, publicos o privados, dependencias publicas y donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. b) Cualquier elemento de publicidad exterior c) Actividades deportivas de cualquier tipo. d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectaculos y similares, en los que este permitido el ingreso de menores de 18 anos de edad. e) La publicidad exterior en un radio de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Decimo.- Regimen de Infracciones y Sanciones Se establecen las siguientes infracciones y sanciones por incumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28705, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152008-SA y modificatoria, y la presente Ordenanza.
CODIGO 280 INFRACCIONES SANCIONES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo Primero.- APROBAR el Regimen Municipal de Proteccion y Control del Consumo del Tabaco en el distrito de Ventanilla, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, disponiendose la publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe) el integro del Regimen municipal de Proteccion y Consumo de Tabaco en el distrito de Ventanilla y sus respectivos Anexos. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Desarrollo Economico Local la presente Ordenanza a fin de aplicarla en sus correspondientes procedimientos de emision de Licencias y/o Autorizaciones Municipales segun fuere su competencia. Articulo Quinto.- Los establecimientos que tengan zonas de fumadores autorizadas, deberan adecuar su area a lo establecido en la presente Ordenanza en el plazo de ciento cincuenta (150) dias calendario desde la entrada en vigencia del presente Regimen. Articulo Sexto.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 04-2011/MDV, el Regimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el articulo 10º de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 665498-1

Por fumar en lugares Multa: 1% UIT (aplicable solo a prohibidos por la Ley Nº 28705, personas naturales) su Reglamento, y la presente Ordenanza. Reiterancia: 2% UIT (Aplicable a partir de la MORDAZA notificacion de infraccion).

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Por permitir fumar en lugares prohibidos por la Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza; incluida la deteccion de presencia de humo de tabaco. Por habilitar area para fumadores mayor a la permitida o que no cumpla con los requisitos, asi como, por establecer areas para fumadores en lugares no permitidos

Multa: 5% UIT (persona natural o juridica con capital social menor o igual a 10 UIT); 10% UIT (persona juridica con capital social mayor a 10 UIT). Multa: 50% UIT (persona natural o juridica con capital social menor o igual a 10 UIT); 100% UIT (persona juridica con capital social mayor a 10 UIT).

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Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Solidos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2011/MDV Ventanilla, 24 de junio de 2011

Medida complementaria: Clausura temporal. 283 Por Infringir las disposiciones Multa: 10% UIT (persona natural contenidas referidas al empleo o juridica con capital menor de maquinas expendedoras. o igual a 10 UIT); 20% UIT (persona juridica con capital mayor a 10 UIT). Medida Complementaria: Clausura temporal. 284 Por Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco, contraviniendo la Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza. Multa: 100% UIT (persona natural o juridica con capital social menor o igual a 10 UIT); 200% UIT (persona juridica con capital social mayor a 10 UIT). Medida Complementaria: Clausura definitiva, decomiso de mercaderia. 285 Por No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles exigidos por la Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza Por Instalar publicidad de productos de tabaco en lugares prohibidos por Ley Nº 28705, su Reglamento, y la presente Ordenanza Multa por cada cartel: 2.5% UIT (persona natural o juridica con capital social menor o igual a 10 UIT); 5% UIT (persona juridica con capital social mayor a 10 UIT). Multa: 20% UIT (persona natural o juridica con capital social menor o igual a 10 UIT); 30% UIT persona juridica con capital social mayor a 10 UIT). Medida Retiro Complementaria:

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 24 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, preceptuan que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, segun lo establecido en el Articulo 200º numeral 4) de la indicada Carta Politica, correspondiendole al Concejo Municipal de conformidad con su funcion normativa, la aprobacion de la misma; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del articulo 80 de la Ley Nº 27972 MORDAZA citada, establecen que las municipalidades, administran y reglamentan el servicio de limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, entre otros, cuando esten en capacidad de hacerlo; Que, por su parte, el articulo 67 de la Ley General del Ambiente Nº 28611, dispone que, corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento basico que incluyan la gestion y manejo, entre otros, de los residuos solidos. Conforme lo prescriben el articulo 14 y siguientes de la misma MORDAZA, el Sistema Nacional

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