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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446600 ORDENANZA: Artículo Primero: RATIFICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2010-MDCH-H DE FECHA 21/12/10 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA, DONDE APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA, por haber cumplido con los requisitos técnicos y formales según el Dictamen Nº 001- 2011- CREDA/MPH-M. Artículo Segundo: DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza a la municipalidad distrital, conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Por lo tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 665832-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU. para participar en la “Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales del Perú en Estados Unidos” ACUERDO DE CONCEJO Nº 066-2011 Moyobamba, 18 de junio del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA.- VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria Nº 011-2011, de fecha dieciocho de junio del dos mil once, estando al Escrito S/N del 04 de abril de 2011, suscrito por LA CÁTEDRA DE RELIGION Y SOCIEDAD DEL SEMINARIO DE UNIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE COLUMBIA EN NUEVA YORK ; por lo que el pleno lo somete a debate; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, se invita al señor alcalde, regidores y funcionarios a participar en la Conferencia de alcaldes y autoridades locales a llevarse a cabo los días del 3 al 7 de agosto de 2011 en la ciudad de Nueva York; Que, resulta de suma importancia la participación de esta corporación edilicia en la citada conferencia, toda vez que se discutirán temas de gran relevancia para el fortalecimiento del desarrollo institucional; Que, el artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde y Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario “, por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, en el artículo 10º numeral 10.1 de la Ley N° 29626 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2011, señala que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen (…) , los altos funcionarios y autoridades del Estado que se refi ere la Ley N° 28212”, cabe agregar que esta última norma hace referencia a los Alcaldes Provinciales; asimismo es pertinente establecer que en el último párrafo de la Ley 29626, establece que la excepción indicada en el numeral 10.1, deberá ser autorizada por resolución del titular de la entidad, y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente; Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su artículo 2 establece que “la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifi co de la institución”, en este caso el viaje del Alcalde se sustenta en la necesidad de generar un espacio de discusión e intercambio de experiencias que ayudarán a la promoción de la descentralización y fortalecimiento de los gobiernos locales, Que, el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal, en concordancia con el artículo 10º inciso 3) de la acotada Ley; Que, el artículo 24º de la acotada norma, señala que en caso de ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que sigue en la propia lista electoral; Que, es pertinente establecer que el egreso que demande la participación del señor Alcalde, en la Conferencia de alcaldes y autoridades locales a llevarse a cabo los días del 3 al 7 de agosto de 2011 en la ciudad de Nueva York, cuenta con asignación presupuestal, según lo informado por el Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Estadística e Informática de esta Municipalidad; Estando a los considerandos precedentes y a lo normado en los artículos 9º numeral 11, 39 y 41 de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal de Moyobamba, con el voto UNANIME de sus miembros, acordó lo siguiente ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al señor Alcalde VICTOR MARDONIO DEL CASTILLO REATEGUI a la ciudad de NEW YORK- Estados Unidos de Norteamérica, para que participe en representación de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, en la “Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales del Perú en Estados Unidos”, a realizarse los días del 04 al 06 de agosto del presente año”, cuya objetivo es generar un espacio de discusión e intercambio de experiencias que ayudarán a la promoción de la descentralización y fortalecimiento de los gobiernos locales. Artículo Segundo.- ENCARGAR al primer Regidor hábil de la lista elector, Regidor Sr. Filiberto Mego Rodríguez, la atención del despacho de Alcaldía del 03 al 07 de agosto del presente año. Artículo Tercero.- CUMPLASE con agregar a los actuados del presente acuerdo de concejo, el físico del Informe emitido por el Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, respecto al egreso que generará la participación del Sr. Alcalde en la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales del Perú en la ciudad de New York- EEUU”. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente acuerdo. Por tanto: Mando se registre, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MARDONIO DEL CASTILLO REÁTEGUI Alcalde 664894-2