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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446597 de Gestión Ambiental está constituido sobre la base de organismos estatales, así como por organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel local, e integra los sistemas sectoriales regionales y locales de gestión pública en materia ambiental, contando entre los mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, instrumentos de gestión ambiental como los de planifi cación y prevención; Que, conforme el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Nº 27314, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción, y deben contar con planes de manejo de los mismos. Asimismo el numeral 2 del artículo 8 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que la municipalidad distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición fi nal; Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, en ese sentido, la Gerencia de Servicios a la Ciudad remite el informe Nº 024-2011-MDV/GSC, presentando el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos en el Distrito de Ventanilla, el cual, según sostiene ha sido elaborado en cumplimiento de las metas establecidas en el programa de Modernización Municipal; Que, con la fi nalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, así como para lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnóstico de la situación de residuos sólidos, establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una efi ciente y efi caz prestación de servicios de limpieza pública, desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos. Por estas consideraciones, estando a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y a las facultades conferidas en el numeral 8 y 9 del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa del dictamen de la Comisión de Servicios a la Ciudad, la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ventanilla, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento del Plan aprobado, así como todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal publicar el íntegro de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: (www.muniventanilla.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 665498-2 Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2011/MDV Ventanilla, 24 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 24 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, establece que “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de Multas Administrativas emitidas al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 004-2011/MDV, por la cual se aprueba el nuevo Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de esta entidad edil. Que, mediante Memorando Nº 256-2011/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales informa que existe un alto índice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fi n de conllevar a la buena marcha de la administración municipal; por lo que sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla para que se pongan al día en sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la norma municipal respectiva que apruebe benefi cios para el pago de deudas tributarias derivadas de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas. Que, mediante Informe Nº 0149-2011/MDV-GLySM, la Gerencia Legal y Secretaría Municipal informa que luego de la revisión y análisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emisión de la Ordenanza Municipal que apruebe la realización de benefi cios para el pago de deudas tributarias derivadas de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Dictamen de la Comisión de Rentas Municipales, el Concejo Municipal Distrital con el