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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2011 (15/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de julio de 2011 446592 disciplinario por encontrase incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28° incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público por no cumplir con la entrega de cargo tal como establece el Artículo 191º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, habiéndose aceptado la renuncia presentada por don Jorge Luis Cruz Ramos Sub -Gerente de Personal de la Municipalidad Distrital de la Perla mediante Resolución de Alcaldía N° 184-2010- MDLP-ALC- de fecha 01 de Julio del 2010; Que, mediante Escrito Nº 3857 de fecha 07 de junio del 2011 don Jorge Luis Cruz Ramos Ex-Sub - Gerente de Personal presenta sus descargos y las pruebas correspondientes argumentando lo siguiente que en el sexto párrafo de la parte Considerativa de la Resolución Nº 198-2011-MDLP-ALC, se cita el artículo 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público Aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, donde se observa que de manera errónea se cita textualmente su contenido, al parecer sin darse cuenta que el contenido citado no corresponde al artículo 174º del mencionado Reglamento, por tanto es materia de revisión y corrección de la mencionada Resolución; Que, existe una acta de entrega de Cargo Suscrita y fi rmada por el Sub Gerente de Personal Saliente y el entrante, la misma que está fechada el 01 de Julio del 2010, acta que remito en fotocopia Legalizada Notarialmente y se adjunta a la presente; Que, mediante Carta Nº 074-2010-SGP-GA-MDLP de fecha 07 de Julio del 2010, se me requiere vía notarial la entrega de archivos y Back Up de planillas y Diskettes de ejecución de pago mediante Abono en cuenta de los servidores de la Municipalidad; Que, el suscrito se encontraba fuera de la ciudad de Lima, motivo por el cual tomo conocimiento de lo requerido vía Notarial días después de haber sido notifi cada la carta notarial en el domicilio de mi Sra. Madre; Que, al tomar conocimiento del contenido de la Carta Nº 074-2010-SGP-GA-MDLP, entendí que podría haberse omitido algún detalle en el acta de la entrega de cargo que se encontraba suscrita y fi rmada, es por eso que doy respuesta a lo requerido mediante la Carta Nº 01-2010- JLCR, documento Ingresado a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario el día 21 de Julio del año 2010, teniendo el Número de Registro 4590;en el mencionado documento señalo que en mi poder no obra ningún archivo ni Back Up de Planillas asimismo no obra en mi poder ningún Diskettes de abono en cuenta; Que, considero importante señalar que dentro de las funciones de la Sub Gerencia de Personal no se encuentra el ejecutar pago alguno al personal de la Municipalidad Distrital de La Perla por no ser de su competencia, de acuerdo a lo señalado en el Manual de Organización y Funciones y en el reglamento de Organización y Funciones aprobados mediante la Ordenanza Nº 015-2004-MDLP, de fecha 18 de julio del 2004; asimismo debo mencionar que los Contratos Administrativos de Servicios del Personal de la Municipalidad se encontraban ordenados al momento de mi cese; Que, mediante Carta Notarial de fecha 21 de julio del 2010 el Señor Jorge Luís Cruz Ramos – Ex Sub Gerente de Personal da respuesta a la Carta N° 074- 2010-SGP-GA-MDLP manifestando que en su poder no existe ningún archivo de planillas ni Back Up de planillas de pago alguno, debo hacer de su conocimiento que los abonos en cuenta para el personal empleado, obrero y pensionista de la Municipalidad Distrital de La Perla se realiza a partir del año 2007, asimismo los servidores contratados por servicios no personales de acuerdo a las normas vigentes recién pasan a ser contratados administrativos de servicios CAS a partir de diciembre del año 2008, siendo a partir de esa fecha que la Sub –Gerencia de Personal recién asume la responsabilidad de la elaboración de las planillas de personal contratado que por substitución pasa a ser CAS formalizándose sus abonos en cuenta a partir del año 2009 ,por lo expuesto anteriormente señala en su poder no obra ningún diskette de abono en cuenta solicitada por su despacho; Que en cuanto a los criterios específi cos para la graduación de la sanción, el artículo 27 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo N° 276 señala que los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad, sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor constituyendo, la reincidencia serio agravante la referida norma precisa que una falta será tanto más grave cuando más elevado sea el nivel del servidor que ha cometido; Que, el artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo N° 276 señala son faltas de carácter disciplinarias que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución inciso a.-El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento inciso d).- negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, el Artículo 150° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo 005- 90-PCM, señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, el inciso c) del artículo 155° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, establece que la ley ha prescrito la siguiente sanción cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses; Que, el artículo 158° del Decreto Supremo N° 005-90- PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, establece el cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta ( 30) días y hasta doce (12) meses se aplica previo proceso administrativo disciplinario el número de meses de cese lo propone la comisión de procesos administrativos disciplinarios de la entidad; Que, el segundo párrafo del artículo 165° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado esta comisión tendrá las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos; Que, en el sexto considerando de la Resolución de Alcaldía N° 198-2011-MDLP-ALC de fecha 30 de Mayo del 2011 que por un error involuntario se consignó el artículo 174°, debe decir que el artículo 175°, debiéndose rectifi car el error material de la citada resolución de conformidad con el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del análisis de los descargos y las pruebas presentadas por el citado Ex funcionario se concluye que le asiste responsabilidad administrativa por no cumplir con la entrega de cargo tal como establece el artículo 191° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, por no haber hecho entrega de cargo lo referido al archivo de la computadora sobre pagos de remuneraciones de los trabajadores permanentes, pensionistas, locadores de servicios y CAS de los meses de enero a mayo del 2010 y de los años anteriores, ni copia de respaldo de los mismos, por la no información de archivos en la computadora de la Sub Gerencia de personal y con respecto a las adendas de los contratos éstos se encuentran pendientes de reorganizar, consolidar y legajar en un solo archivo, debido a que se encuentran desordenados; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD determina que ha incurrido en falta de carácter disciplinaria contemplada en los incisos a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 por lo tanto son pasibles de sanción administrativa disciplinaria; Estando con la Recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 005-2011-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por los artículos 150°,155°,158°,165° y 170º