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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de julio de 2011 446661 dumping en un período comprendido entre febrero 2008 y enero 2009, tal como fi gura en la resolución de aplicación de medidas provisionales y defi nitivas55. 82. Bajo ese contexto, carece de fundamento el cuestionamiento de la Corporación sustentado en la presunta existencia de prácticas de dumping de China hacia el mercado argentino, toda vez que la información utilizada por la Comisión respecto de las exportaciones de China a Argentina correspondieron al período de investigación fi jado en el presente procedimiento (abril 2005 – marzo 2006), es decir, un período distinto al que fue objeto de investigación por la autoridad argentina. 83. En atención a lo expuesto, corresponde desestimar la apelación de la Corporación en este extremo. III.4. Otros argumentos en la apelación 84. En su apelación, la Corporación alegó que pese a que la Comisión determinó que Malasia era co-causante del daño importante sufrido por la RPN para el caso del Calzado “B” proveniente de Vietnam, no dispuso el inicio de un procedimiento de investigación antidumping contra dicho país para que se impongan las medidas correctivas necesarias. 85. Al respecto, cabe señalar que la Comisión es la autoridad encargada de evaluar y decidir el inicio de un procedimiento de investigación, según cada caso. Dicha decisión puede ser adoptada de ofi cio o solicitud de parte56. 86. En tal sentido, si bien actualmente la Comisión no ha dispuesto de ofi cio el inicio de un procedimiento de investigación contra Malasia, conforme a las evidencias encontradas durante el presente procedimiento, ello no obsta a que la Corporación, de considerarlo conveniente a sus intereses, lo solicite en su oportunidad en línea con las disposiciones previstas en el Acuerdo Antidumping. 87. Por lo expuesto, se concluye que los argumentos presentados por la Corporación en su apelación no desvirtúan en absoluto la decisión de la Comisión de desestimar la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones de calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales, provenientes de China. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- confi rmar la Resolución 180-2009/CFD- INDECOPI del 2 de noviembre de 2009, en el extremo apelado que determinó la no imposición de derechos antidumping sobre las importaciones de calzado de parte superior de material textil y suela de distintos materiales, originario de la República Popular China. Segundo.- disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores vocales Héctor Tapia Cano, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Alfredo Ferrero Diez Canseco y María Soledad Ferreyros Castañeda. HÉCTOR TAPIA CANO Vicepresidente 665213-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan a magistrado como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 572 - 2011- P- CSJLI/PJ Lima, 15 de julio del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 27-2011-CED-CSJLI- PJ de fecha 14 de julio del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, designan a la doctora Elsa Zamira Romero Méndez, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, como Juez integrante de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, a partir del 18 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo de dicho órgano jurisdiccional. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor ADRIAN ABELARDO TOLENTINO ALFARO, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, a partir del 18 de julio del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 666497-1 55 Resolución MP Nº 259/09 del 20 de julio de 2009 que aplicó medidas provisionales, disponible en; http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/ anexos/155000-159999/155733/norma.htm. Resolución MIT Nº 46/10 del 17 de marzo de 2010 que aplicó medidas defi nitivas, disponible en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/165410/ norma.htm (Fecha de consulta: 8 de junio de 2011) 56 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 21.- Inicio de la Investigación.- Salvo en el caso previsto en el Artículo 23, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping u objeto de subvención, así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente. (…) Artículo 23.- Inicio de ofi cio de un procedimiento de investigación.- En circunstancias especiales, la Comisión podrá iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella. Sólo se iniciará la investigación cuando se tengan pruebas sufi cientes del dumping o subvención, del daño y de la relación causal que la justifi quen. Se considerarán circunstancias especiales, cuando la industria doméstica no se encuentre organizada, esté atomizada o medie el interés nacional, entre otras circunstancias semejantes.