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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2011 (17/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446710 afectación del impuesto a que se encuentre vinculado a la fecha de presentación de la declaración jurada o detección de la infracción. En el caso de subvaluación se aplicara la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 178º Texto Único Ordenado del Código Tributario, la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT del ejercicio fi scalizado. 3.- Obtenido el monto de la multa actualizada se procede a efectuar la rebaja. Artículo Quinto. DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos por multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a la compensación y/o devolución. Artículo Sexto.- DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN No se aplicará intereses sobre la deuda de los tributos o diferenciales determinados como consecuencia de un proceso de fi scalización y/o actualización catastral, debiendo el contribuyente cancelar sólo el monto insoluto de la deuda, siempre y cuando este se efectúe antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva. Esta disposición se aplica incluso a las deudas pendientes de pago por dicho concepto que a la fecha se encuentren en la condición anterior. Sólo se generará deuda o diferencias por arbitrios municipales a los predios con uso diferente a Casa Habitación, no están incluidos dentro de este benefi cio los propietarios y/o contribuyentes que como consecuencia de los procesos antes señalados registren por primera vez su predio como casa habitación. Artículo Séptimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN Se perderá el derecho a la graduación de la sanción correspondiente si el contribuyente impugna el acto de la administración por la cual determina o sanciona la infracción y de haberlo hecho deberá desistirse del mismo, por escrito para que proceda a su acogimiento al presente Régimen. De igual forma si luego de realizado el pago de la multa tributaria, el infractor interpone recurso impugnatorio contra la sanción correspondiente o la determinación deuda tributaria pagada a efectos del acogimiento del presente régimen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El otorgamiento del presente Régimen es automático; en consecuencia se entenderá realizado cuando el contribuyente cumpla con los criterios que corresponden a la infracción en la que incurrió en la forma y condiciones señaladas. Segunda.- Los benefi cios del presente régimen son de aplicación incluso a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren canceladas. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza N° 181-MDL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de junio del 2007, así como también toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese su cumplimiento a la Ofi cina de Administración Tributaria, a través, de sus Unidades y a la Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos su implementación. Sexta.- Facúltese al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 665997-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Establecen régimen de beneficios tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 006-2011/MDPN Punta Negra, 25 de junio de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el informe Nº 0118-2011-GAT-MDPN de fecha 16 de junio del 2011, de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita aprobación de Proyecto de Ordenanza que establece régimen de benefi cios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Punta Negra. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú regula que las Municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, como en su artículo 40º faculta a las Municipalidades que, mediante Ordenanza puedan crear, modifi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por ley. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, las municipalidades mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, así como en su Art. 41 dispone que los Gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación podrá alcanzar al tributo. Que, en virtud de las facultades conferidas, los gobiernos locales pueden establecer políticas, estrategias otorgando facilidades que incentiven el cumplimiento de las obligaciones tributarias a todos los contribuyentes del distrito. Estando a las facultades dispuestas la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas legales, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el concejo aprobó por unanimidad expidió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer en forma excepcional y por única vez, el régimen de Benefi cios Tributarios (impuesto predial, multas tributarias y arbitrios municipales) a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Punta Negra, que efectúen la regularización del pago de sus obligaciones tributarias y/o la regularización de sus infracciones dentro del plazo de vigencia de la presente. Artículo Segundo.- Alcance.- El presente benefi cio alcanzará a todas las personas naturales y jurídicas, que mantengan deudas del impuesto predial, vencidas desde el año 2000 hasta el 31 de Diciembre del 2010 y arbitrios municipales desde el año 2007 hasta el 31 de Diciembre del 2010. Dicho benefi cio tributario y no tributario comprende las deudas que se encuentren en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, así como las deudas en convenio de fraccionamiento. Artículo Tercero.- Los Benefi cios del pago de las deudas tributarias del importe predial, arbitrios municipales de las multas tributarias, deudas en convenio por fraccionamiento, pago fraccionado, deudas en cobranza coactiva, de las deudas en proceso de reclamación y/o reconsideración, condiciones para el acogimiento, se encuentran regulados en el anexo que corre en la presente, formando parte de la Ordenanza.