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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446696 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por Resolución Nº 175-2010/CFD-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de octubre de 2010. Artículo 2º.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 004-2002/CDS- INDECOPI sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm, originarios de la República Popular China. Los referidos derechos antidumping quedan fi jados en US$ 1.64 por kilogramo y permanecerán vigentes por un período de cinco años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega y Jorge Aguayo Luy. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 666529-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen expedir a magistrado nuevo título de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Calca, Distrito Judicial de Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 261-2011-CNM San Isidro, 12 de julio de 2011 VISTOS: Los escritos presentados por don José Antonio Vargas Oviedo y don Florentino Jiménez Fernández, el 14 de junio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución 204-2011-CNM de fecha 2 de junio de 2011, en el marco de la Convocatoria Descentralizada N° 003-2010- SN/CNM, nombró, entre otros, a don Florentino Jiménez Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios; y a don José Antonio Vargas Oviedo, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Manu, en el mismo Distrito Judicial; Que, don José Antonio Vargas Oviedo y don Florentino Jiménez Fernández, mediante escritos presentados el 14 de junio del presente año, solicitan al Consejo Nacional de la Magistratura ser reubicados en otro Distrito Judicial, en razón que don Jiménez Fernández se encuentra casado con la hermana de don Vargas Oviedo, por lo cual existe entre ellos parentesco de segundo grado por afi nidad, confi gurándose la causal de incompatibilidad para el ejercicio del cargo; Que, las incompatibilidades para el ejercicio de cargos públicos, por su naturaleza es limitativa de derechos la cual debe estar expresamente prevista por la ley de la materia. En el caso del ejercicio de las funciones de Juez o Fiscal, tales incompatibilidades se encuentran previstas por el artículo 42° de la Ley N° 29277 –Ley de la Carrera Judicial– aplicable al caso de los miembros del Ministerio Público en virtud del artículo 158° de la Constitución Política del Estado que dispone: “(..) Los miembros del Ministerio Público (…) están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría”; Que, el artículo 42° de la citada Ley N° 29277 establece que existe incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por matrimonio y unión de hecho “(…) en el mismo distrito judicial entre los secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado entre sí (…)”. Asimismo, de conformidad con el artículo 44° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los Fiscales Adjuntos Provinciales les corresponde el rango de un Secretario de Sala (Corte Superior); consiguientemente, la causal de incompatibilidad antes mencionada también se produce entre Fiscales Adjuntos Provinciales conforme a la norma de la Ley N° 29277 anteriormente glosada; Que, debe resaltarse el hecho de que la causal de incompatibilidad en mención no constituye impedimento para la postulación, razón por la cual era legítimo que ambos parientes por afi nidad postulasen al cargo de Fiscal Adjunto Provincial en el mismo Distrito Judicial, confi gurándose por ello la situación de incompatibilidad sin responsabilidad de los recurrentes. En este orden de ideas y dado que no existe una previsión legal específi ca para tratar el tema suscitado, debe establecerse una fórmula de solución a la situación de incompatibilidad que resulte acorde al sistema jurídico, en aplicación analógica del principio iura novit curia, conforme al cual una situación de defecto o defi ciencia legal no constituye impedimento para emitir un pronunciamiento que resuelva el problema o controversia legal; Que, en el presente caso, es menester precisar que los recurrentes han manifestado su plena disposición a ser reubicados en otro Distrito Judicial para resolver la situación de incompatibilidad, por lo cual basta que uno de ellos lo sea para dar solución al problema suscitado; en tal sentido, la decisión sobre a quién trasladar y a qué Distrito Judicial, por razones de equidad, debe producirse considerando el mayor o menor impacto que ello puede ocasionar en la esfera personal, profesional y/o familiar del respectivo recurrente; Que, utilizando los criterios antes mencionados y luego de evaluar la condición personal de ambos recurrentes, se considera adecuado trasladar a don Florentino Jiménez Fernández al Distrito Judicial de Cusco, donde actualmente radica su familia, para que ejerza el cargo respectivo en la Provincia de Calca, donde hay dos plazas vacantes para el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo). En consecuencia, don José Antonio Vargas Oviedo, de estado civil soltero, podrá permanecer en su plaza de nombramiento originaria, por haberse superado el problema de incompatibilidad suscitado con la reubicación de don Florentino Jiménez Fernández en otro Distrito Judicial; Que, para la propuesta de reubicación anteriormente mencionada, se ha tomado como referencia lo informado por la Dirección de Selección y Nombramiento sobre las plazas vacantes en otros Distritos Judiciales cercanos, considerando criterios de ubicación análogos a los de la plaza originaria, según consta del Informe N° 095-2011- DSN-CNM de fecha 23 de junio de 2011; Que, para viabilizar la reubicación de don Florentino Jiménez Fernández en la plaza anteriormente mencionada, resulta necesario modifi car el acuerdo y resolución respectivos en el extremo que lo nombran en la plaza originaria y, del mismo modo, debe dejarse sin efecto el título de nombramiento expedido para la misma y emitirse uno nuevo que corresponda a la reubicación operada; asimismo, resulta inofi cioso pronunciarse respecto de la solicitud de reubicación formulada por don José Antonio Vargas Oviedo, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Manu, Distrito Judicial de Madre de Dios, al haberse producido la sustracción de la materia, por extinción de la causal de incompatibilidad invocada por el citado recurrente; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 7 de julio de 2011, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura - Ley Nº 26397;