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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2011 (17/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446707 Proyecto de Ordenanza de Facilidades y Benefi cio Tributarios y Administrativos para los Contribuyentes de la Zona Comercial – Industrial que reconozcan la Jurisdicción de Independencia; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que “Las Municipalidades, Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local y gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, conforme a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y con los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas y estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú. Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, en su Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, así como el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisan esta facultad; además, el Artículo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Ley Nº 25017, reincorporó a la jurisdicción de la Municipalidad de Independencia el área denominada “zona industrial” comprendida entre la Carretera Panamericana Norte, Av. Naranjal, Av. Túpac Amaru y Prolongación Tomás Valle. Que, la Municipalidad de San Martín de Porres, desde su reincorporación de la zona industrial ha desconocido la validez de esta Ley, creando confusión y desconcierto en algunos contribuyentes de esta zona, efectuando cobros indebidos de tributos que le corresponde a la Municipalidad de Independencia, ocasionando daños y perjuicios económicos. Que, por tal motivo, en el año 1990, en concordancia con el artículo 7º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad de Independencia, recurrió al Poder Judicial con una Demanda por Demarcación Territorial, para que el Poder Judicial, de acuerdo a la norma legal precisada, declare la certeza del derecho jurisdiccional que le corresponde a nuestro distrito sobre esta zona. Que, el Poder Judicial, mediante ejecutoria de fecha 22 de septiembre de 1993, a través de la Sala Civil de la de la Corte Suprema de Justicia, ratifi có plenamente lo que previamente había sancionado la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia y el 30º Juzgado Civil; desde esa fecha legalmente se considera Cosa Juzgada, y quedó concluido el confl icto de demarcación territorial y ejercicio de jurisdicción que existía con la Municipalidad de San Martín de Porres. Que, a pesar de esta sentencia, la Municipalidad de San Martín de Porres ha seguido desinformando y confundiendo a los contribuyentes de esta zona, induciéndoles a efectuar indebidamente pagos por tributos y trámites de licencias que corresponden ser realizados en nuestra municipalidad. Que, esta campaña de confusión por parte de la Municipalidad de San Martín de Porres ha continuado pese a que diferentes organismos públicos han confi rmado la certeza del derecho que le asiste a la Municipalidad de Independencia en la denominada zona industrial. Que, a pesar de estos argumentos, algunos contribuyentes han continuado efectuando los pagos de sus tributos ante la Municipalidad de San Martín de Porres, debido a su desconocimiento o a la campaña de desinformación y confusión que realiza esta Municipalidad en desmedro de los ingresos tributarios que le corresponden a nuestra Municipalidad y de la economía de los propios contribuyentes. Que, la Municipalidad de San Martín de Porres, aprovechando la dación de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, ha continuado con su campaña de confusión a nuestros contribuyentes, desconociendo que la llamada zona industrial es de Independencia, por mandato de la Ley Nº 25017, desconociendo los principios elementales del Derecho, en lo referente a que ante cualquier discrepancia es de aplicación la norma que estuvo vigente al momento de presentarse el confl icto o controversia, sin considerar que esta problemática ya es cosa juzgada, al haber sido oportunamente resuelta en el Poder Judicial, conforme lo establecía claramente la Ley anterior. Que, es necesario que la administración tributaria cuente con algunas herramientas de gestión que permita hacer frente a la campaña de desinformación y desorientación que viene efectuando la Municipalidad de San Martín de Porres, como es el otorgamiento de facilidades tributarias y administrativas para aquellos contribuyentes que todavía se encuentran confundidos o reacios a reconocer los derechos jurisdiccionales que le corresponden a la Municipalidad de Independencia, entre las que se encuentran el otorgamiento gratuito de Certifi cados de Jurisdicción, el reconocimiento y registro de los pagos efectuados ante otras Municipalidades y de las Licencias de Apertura y/o Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicio. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA DE FACILIDADES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA ZONA COMERCIAL - INDUSTRIAL QUE RECONOZCAN LA JURISDICCION DE INDEPENDENCIA Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Establecer facilidades y benefi cios tributarios y administrativos para los contribuyentes de la Zona Industrial – Comercial comprendida entre la Carretera Panamericana Norte, Av. Naranjal, Av. Túpac Amaru y Prolongación Tomas Valle, que reconozcan la jurisdicción del Distrito de Independencia cumpliendo con sus obligaciones ante la Municipalidad de Independencia, en los supuestos de la presente norma. Artículo 2º.- ALCANCES Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los benefi cios que a continuación se detallan, por lo cual quedan facultados las Gerencias correspondientes de acuerdo a su competencia: a) CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN Autorizar a la Gerencia de Gestión Urbana, el otorgamiento gratuito del Certifi cado de Jurisdicción para los predios ubicados en la Zona Industrial – Comercial, solo para efectos de su inscripción en los Registros Públicos y en los casos de contribuyentes que sean hostilizados y/o desinformados por la Municipalidad de San Martín de Porres. b) RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE TRIBUTOS PAGADOS Autorizar a la Gerencia de Rentas, efectuar el Reconocimiento y Registro en la base de datos de los pagos de tributos Municipales efectuados ante otra Municipalidad Distrital, por los predios ubicados en la llamada Zona Industrial – Comercial. c) CONSTANCIA DE NO ADEUDO Autorizar a la Gerencia de Rentas, el otorgamiento gratuito de la Constancia de no Adeudo, a los contribuyentes propietarios de los predios ubicados en la Zona Industrial – Comercial, en los casos que sean hostilizados y/o desinformados por la Municipalidad de San Martín de Porres. d) LICENCIA DE APERTURA Y/O DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIO: Autorizar a la Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal, efectuar el Canje gratuito, Reconocimiento y Registro en la base de datos de las Licencias de Apertura y/o de Funcionamiento de Establecimientos