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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2011 (17/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446702 Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, implemente la presente Ordenanza Regional en el plazo razonable. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, para que gestione, asigne recursos públicos para una adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno En Puno, once días del mes de octubre del dos mil diez. ANGEL ZAPANA VARGAS Consejero Delegado del Consejo Regional Puno POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diez PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional de Puno 666036-1 Aprueban creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS Puno (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Ofi cio Nº 040-2011- G.R.PUNO/OCRG, recibido el 15 de julio de 2011) ORDENANZA REGIONAL N° 016 -2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de agosto del 2009, y 14 de octubre del 2010, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país: con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; articulo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional: articulo 37° literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el articulo 2° inciso 2) de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión opinión, condición económica o de cualquier otra índole, Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe, que la misión de los Gobiernos Regionales, es orientar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral sostenible de la región; articulo 8° inciso 4) de la ley precitada, establece que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones ,integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, región o género y toda otra forma de discriminación. Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley N° 27867, establece que es función específi ca de Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, la Ley N° 27050 Ley General de Personas con Discapacidad y su modifi catoria Ley N° 28164, en su articulo 10°, establece que, los gobiernos regionales, a través de Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad. equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. Que, la Ofi cina Regional de Atención a Personas con Discapacidad-OREDIS PUNO, tiene la fi nalidad de promover el desarrollo e integración social, económica y cultural de las personas con discapacidad a la sociedad en general: la región de Puno cuenta con 363,432 hogares, de los cuales 32,677 hogares tienen algún miembro con discapacidad que representa el 9.0% del total de hogares censados; mientras 330,755 hogares no tienen ningún miembro con discapacidad que representa el 91.0% del total de hogares censados, conforme a los datos adjuntos por FEDDIP-Puno. Que, la Federación Departamental de Personas con Discapacidad de Puno, con Ofi cio N° 02-2009-FEDDIP, solicita la creación de la Ofi cina Regional de Atención a Personas con Discapacidad-OREDIS PUNO; Informe Tec. N° 005-2009- GR.PUNO-GRDS/LJLU; Informe Legal N° 468-2009-GR- PUNO!ORAJ, emitido por el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno; Informe de Investigación N° 005, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, que recomienda que el expediente sea elevado al Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad(CONADIS) y otros que contiene en el informe; y con Ofi cio N° 057- 2009-FEDDIP, Presidente de la Federación Departamental de Personas con Discapacidad de Puno, presenta reconsideración con respecto al Informe dé Investigación N° 005 emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional; en vía de reconsideración el Consejo Regional aprobó la creación de OREDIS. Que, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, emite Opinión Legal N° 180- 2009-GR-PUNO/ORAJ, sugiere la reevaluación y nuevo pronunciamiento del Consejo Regional, previo los informes técnicos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Se tiene el Informe N° 015-2009-GR-PUNO-GRPPAT-SGRNDI-VMF. Informe N° 072.2009-GR-PUNÓ/GRPPAT- SGRDI, indica que las acciones establecidas en el articulo 10º de la Ley N° 27050, no implica la creación de un nuevo órgano, se asumirá mediante la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se ha establecido como función específi ca de la Subgerencia de Asuntos Sociales; asimismo en el Ofi cio N° 1026-2009- G.R.PUNO/GRPPAT, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento. Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, indica en los similares términos; teniendo presente los informes técnicos y documentos precitados, el Consejo Regional, ha reevaluado y aprobado por mayoría emitir la presente Ordenanza Regional. Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902. ORDENA: Artículo Primero,- APROBAR, la creación de la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad- OREDIS Puno y su implernentación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional de Puno. Artículo Segundo.- ESTABLECER, criterio para gestión pública sobre personas con discapacidad en la región Puno: