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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446701 • Un representante de los Centros Técnicos Productivos de la región • Tres representantes del empresariado de la región Puno • Dos representantes da la sociedad civil, • Un representante de la Cámara de Comercio Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno En Puno, a los cuatro días de octubre del dos mil diez. ANGEL ZAPANA VARGAS Consejero Delegado del Consejo Regional Puno POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diez. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional de Puno 666035-1 Crean el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI) de la Región Puno (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Ofi cio Nº 039-2011- G.R. PUNO/OCRG, recibido el 15 de julio de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de agosto de 2010, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) da la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dieta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 48º de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de trabajo, promoción del empleo, la pequeña y microempresa, en el inciso a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y planes sectoriales. Que, el artículo 60º inciso h) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, por Resolución Ministerial Nº 202-2005-TR, se aprobó el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil -CPETI, en su artículo 4º se establece que se conformará Comités Descentralizados en coordinación con los Gobiernos Regionales. Dichos Comités estarán integrados por los representantes de los diversos sectores e instituciones que constituyen el Comité Directivo Nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, para ello, las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, impulsará la formación de Comités Directivos Regionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 2167 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catoria Ley Nº 27902. ORDENA: Artículo Primero.- CREAR. El Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI) de la Región Puno, a fi n de promover acciones de coordinación, evaluación y seguimiento de los esfuerzos en la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil; así como, proponer políticas públicas en materia de trabajo infantil. Artículo Segundo.- ESTABLECER, funciones mínimas del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI) de la Región Puno: 1. Elaborar el plan regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil. 2. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los programas de la Organización Internacional del Trabajo en el área del trabajo infantil y otras funciones que resulten pertinentes. 3. Orientar las acciones para la eliminación del trabajo infantil, por debajo de la edad mínima de 14 (catorce) años en la región Puno. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI) de la Región Puno, está integrado por: - Presidente Regional o su representante, quien lo presidirá. - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien actuará como Secretario Técncio del Comité Directivo Regional. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de la Dirección Regional de Salud - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura - Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos - Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Un representante de la Dirección Regional de Producción - Un representante de la Municipalidades Provinciales de la Región - Un representante de la Policía Nacional del Perú - Un representante del Poder Judicial - Un representante del Ministerio Público - Un representante de la CUT REGION PUNO - Un representante de la CGTP PUNO - Un representante del Sindicato Trabajadores de la Región Puno - Un representante de la Cámara de Comercio de Puno - Un representante de ONGs que acrediten experiencia en la materia y otros que el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI) de la Región Puno, considere incorporarlos en forma posterior.