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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2011 (17/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446708 Comerciales Industriales y de Servicio, otorgadas por otra Municipalidad Distrital, por predios ubicados en la llamada Zona Industrial – Comercial, así como el otorgamiento gratuito de nuevas Licencias de Apertura y/o de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales Industriales y de Servicios a quienes cumplan con los requisitos por predios en la llamada Zona Industrial – Comercial. e) AUTORIZACIONES ANUNCIOS PUBLICITARIOS: Autorizar a la Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal, efectuar el Canje gratuito, Reconocimiento y Registro en la base de datos de las Autorizaciones de Anuncios Publicitarios, otorgadas por otra Municipalidad Distrítal, por predios ubicados en la llamada Zona Industrial – Comercial. Así como el otorgamiento gratuito de nuevas Autorizaciones de Anuncios Publicitarios, a quienes cumplan con los requisitos en la llamada Zona Industrial – Comercial. Artículo 5º.- VIGENCIA: Las facilidades y benefi cios tributarios y administrativos aprobados por la presente ordenanza tendrán una vigencia hasta el 31 de Diciembre del presente año. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, si así lo amerita. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, el seguimiento y control de lo dispuesto en la presente Ordenanza, Secretaria General, Sub. Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Desarrollo Social, Sub. Gerencia de Participación Vecinal su difusión, a la Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal y Subgerencia de la Tecnología, de Información y la Comunicación su implementación y cumplimiento. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 666518-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 368-2011 Jesús María, 14 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar el Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas y tributarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un régimen de benefi cios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales; Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo Segundo.- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado la deuda total o por año, se les descontarán el 100% de los intereses moratorios. Los contribuyentes que fraccionen su deuda se les descontará el 70% de los intereses moratorios, siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de cinco (05), sin incluir la cuota inicial. Si se incumple el pago de una (01) cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario. Artículo Tercero.- Multas Tributarias Los contribuyentes que registren deuda por concepto de multas tributarias tendrán los siguientes benefi cios, siempre que efectúen el pago al contado: Estado de cobranza pre coactiva: a) Personas naturales: 95% de descuento en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios b) Personas Jurídicas: 90% de descuento en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios Estado de cobranza coactiva: a) Personas naturales: 60% de descuento en el monto insoluto y 50% de los intereses moratorios b) Personas Jurídicas: 50% de descuento en el monto insoluto y 50% de los intereses moratorios Artículo Cuarto.- Fraccionamiento a personas naturales Todos los fraccionamientos otorgados a personas naturales con anterioridad a la presente Ordenanza, siempre que se encuentren al día y cancelen todas sus cuotas pendientes, tendrán el descuento del 100% de los intereses del fraccionamiento además del descuento del 10% de la deuda fraccionada por concepto de Arbitrios municipales. Los fraccionamientos que se encuentren vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán el descuento del 100% de los intereses del fraccionamiento y del 100% de los intereses moratorios por cada cuota vencida. Artículo Quinto.- Multas Administrativas Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos: a) Multas impuestas del 2000 hasta el 2007 : 95% de descuento b) Multas impuestas durante el 2008 y 2009 : 90% de descuento c) Multas impuestas durante el año 2010 y 2011 : 85% de descuento d) Multas por construir sin licencia (cualquier año) : 60% de descuento. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.