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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446700 Acondicionamiento Territorial para el viaje a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, a realizarse los días 17, 18 y 19 de julio de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo: Representante Viáticos (3 días) Sr. Daniel de la Flor Cam $ 660.00 Sr. Eber Adalberto Ramírez Sánchez $ 660.00 TOTAL $ 1,320.00 *Incluye Tarifa TUUA Artículo Segundo.-Encargar a la Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.-Dentro de los 15 (quince) días calendarios siguientes a su retorno al país, ambos funcionarios deberán presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.-Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 666352-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban Plan Regional de Política de la Formación Profesional Puno (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional Puno, mediante Ofi cio Nº 038-2011- G.R.PUNO/OCRG, recibido el 15 de julio de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2010 POR CUANTO: Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrado el día 12 de agosto del 2010 ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 3º de la Constitución Política del Estado, así como del artículo 2º de la Ley General de Educación, defi ne como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla en el proceso de formación de personas, que contribuye a la formación integral, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y desarrollo de la familia y comunidad, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, que aprueba los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional. Que, el Decreto Supremo Nº 010-2008-ED; que implementa los Lineamientos nacionales de la Formación Profesional, comprende el diseño de las políticas Regionales en función a los citados lineamientos, del mismo modo, la elaboración del Plan Regional de Formación Profesional. Que, el artículo 5º literal e) de la Ley Nº 29381, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social , inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, del empleo, formación profesional. Que, la XIV y la XX de la Política del Estado Peruano, del Acuerdo Nacional señala entre otros, el compromiso Gobierno Central de promover la generación y el acceso al empleo pleno, digno y productivo, así como el compromiso de fortalecer la capacidad en la región Puno, para generar y utilizar los conocimientos científi cos y tecnológicos para desarrollar los recursos humanos, pacto a mediano plazo por la Inversión y el empleo digno, establece dentro de sus políticas para la promoción de la inversión y el desarrollo humano, la política de educación y formación que promueve el desarrollo integral de la persona humana Que, el Plan Regional de Política de la Formación Profesional es producto del consenso de los sectores, del aporte de los actores involucrados, a efectos de articular esfuerzos para el logro de sus objetivos y vincular de manera efi ciente la formación profesional con las exigencias del mercado laboral, siendo su objetivo principal elevar la calidad de la formación profesional y los niveles de adecuación laboral, y a mediano plazo, el contribuir a la mejora del nivel de vida de la Población Económicamente Activa (PEA) y desarrollo sostenible de la Región Puno; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado el numeral 2 del Artículo 3º y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y la Ley Nº 29381, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su Modifi catoria Ley Nº 27902. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional de Política de la Formación Profesional Puno, en concordancia a las políticas nacionales, políticas públicas sectoriales de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE) y la Dirección Regional de Educación (DREP) las mismas que tienen la fi nalidad de implementar, fortalecer y promover la forrmación, generación y el acceso al empleo pleno, digno y productivo Artículo Segundo.- ENCARGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la implementación del Plan aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, en concordancia con las políticas regionales y nacionales sobre dicha materia. Artículo Tercero.- DISPONER, el plazo razonable para que el ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, implemente la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, la Mesa Temática de la Formación Profesional de la región Puno, integrada por: Mesa Temática. • Un Representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno, quien lo presidirá. • Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, que tendrá a su cargo la Secretaría Técnica. • Un Representante de la Dirección Regional de Educación-Puno. • Un Representante de las Universidades, • Un representante de los Institutos Superiores Tecnológicos de la región.