Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2011 (17/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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28 del Reglamento Antidumping. Dicho documento fue notificado a las partes del procedimiento, habiendose recibido comentarios al mismo por parte de FACUSA. Que, de conformidad con el articulo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)1 y el articulo 59 del Reglamento Antidumping2, los procedimientos de examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad determinar si, ante la ocurrencia de un cambio sustancial en las condiciones que existieron al momento de imponer los derechos antidumping vigentes, resulta necesario mantener, suprimir o modificar tales medidas. Para ello, el analisis que se efectua en este MORDAZA de procedimiento tiene por finalidad establecer la probabilidad de que el dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, la RPN) vuelvan a producirse en el futuro, en caso se levanten las medidas vigentes. De esta manera, la investigacion tiene elementos de un estudio prospectivo. Que, tal como se explica en el Informe Nº 033-2011/ CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, en el presente procedimiento se han encontrado elementos que permiten concluir que es probable que el dumping y el dano a la RPN verificados en la investigacion original continuen o se repitan en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm originarios de China. Que, respecto a la probabilidad de continuacion o repeticion del dumping, conforme se explica de manera detallada en el Informe Nº 033-2011/CFD-INDECOPI, tal conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: · Se ha verificado la existencia de un margen de dumping de 100.6% en las exportaciones al Peru de los cubiertos objeto de examen originarios de China realizadas entre octubre de 2009 y setiembre de 2010, lo que demuestra la persistencia de dicha practica de comercio desleal; · China es el principal exportador mundial de cubiertos de MORDAZA inoxidable, por lo que cuenta con una amplia capacidad exportadora que le permitiria aumentar sus envios al exterior en volumenes importantes y a precios bajos, mas aun considerando que el sector de MORDAZA MORDAZA (principal insumo para la fabricacion de cubiertos) recibe importantes ayudas de su gobierno que le permite sostener el nivel de produccion de dichos productos. · Durante el periodo 2008-2009, los precios de las exportaciones de China a paises de la region como MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Venezuela se ubicaron aproximadamente 20% por debajo del precio de exportacion de China al Peru, por lo que es probable que en caso se supriman los derechos antidumping, los cubiertos chinos ingresen al MORDAZA peruano a precios mas bajos que los actuales, ubicandose en niveles similares a los precios FOB registrados en los paises MORDAZA referidos. · A nivel internacional, MORDAZA ha impuesto derechos antidumping a las importaciones de cubiertos originarios de China al haber comprobado la existencia de practicas de dumping en los envios de tales productos, lo que permite inferir que los exportadores chinos continuan realizando tales practicas en sus exportaciones de cubiertos a la region. Que, asimismo, conforme se explica de manera detallada en el Informe Nº 033-2011/CFD-INDECOPI, la probabilidad de que el dano a la RPN verificado en la investigacion original continue o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones chinas se sustenta en las siguientes consideraciones: · Durante el 2009 y el 2010, el precio de las importaciones chinas se ubico en promedio, 50% y 58% por debajo de los precios de la RPN, respectivamente, por lo que la eventual supresion de los derechos podria llevar el precio de los cubiertos chinos incluso a un nivel mas bajo; · Considerando que las importaciones de los cubiertos chinos objeto de examen registraron en el periodo de analisis precios menores a los de otros proveedores internacionales, y MORDAZA las importantes perspectivas de crecimiento economico del Peru para 2011 y 20123, asi como las condiciones favorables que ofrece el MORDAZA para la importacion de tales productos en terminos de aranceles4 en comparacion con otros paises de la region, es probable que las importaciones chinas se incrementen si los derechos son suprimidos; y, · A pesar de los signos de recuperacion observados en la RPN en el periodo posterior a la aplicacion de los

derechos antidumping, en el periodo enero ­ setiembre de 2010 la MORDAZA ha presentado resultados desfavorables en algunos indicadores economicos importantes, como ventas internas, participacion de MORDAZA, inventarios, margen de utilidad y rentabilidad. De esta manera, el eventual ingreso de mayores volumenes de cubiertos chinos a precios dumping podria ejercer una fuerte presion a la baja en los precios de la RPN, afectando en mayor medida sus principales indicadores economicos. Que, en base al analisis efectuado en el Informe Nº 0332010/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 004-2002/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm originarios de China, por un periodo adicional de cinco (05) anos. Que, en el presente caso resulta necesario modificar la cuantia y la forma de aplicacion de los derechos antidumping fijados en la Resolucion Nº 004-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA indicada, a fin de asegurar la efectividad de la medida impuesta frente a la practica de dumping detectada en este caso. En ese sentido, la medida antidumping debe ser fijada baja la forma de un derecho especifico expresado en dolares por kilo (US$/Kg), prescindiendose de la utilizacion de rangos y de un precio tope, tal como se explica en el Informe Nº 033-2011/CFD-INDECOPI. Que, en ese sentido, los derechos antidumping sobre las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm originarios de China quedan fijados en US$ 1.64 por kilogramo. Que, la evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 033-2011/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesion del 06 de MORDAZA de 2011;

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. Como se detalla en el Informe Nº 033-2011/CFD-INDECOPI, segun las proyecciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), la actividad economica del Peru crecera 7.5% en 2011 y 5.8% en el 2012; mientras que Brasil, MORDAZA y Colombia, principales destinos de las exportaciones de cubiertos chinos en la region, registraran como MORDAZA un crecimiento de 4.5%, 5.9% y 4.6% en dichos anos, respectivamente. En el ano 2007 se redujo el derecho arancelario ad valorem CIF de 12% a 9% para las subpartidas por las que ingresa en mayor proporcion el producto objeto de examen. Hacia finales de 2010, el derecho arancelario se redujo nuevamente a 6%.

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