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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446693 Denominación de la Escuela :ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA: Av. Carlos Izaguirre Nº 129 – 2do Nivel, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO: Kilómetro 21.5 de la Margen Derecha de la Panamericana Sur (rumbo Lima- Pucusana) – Villa El Salvador. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 MITSUBISHI FUSO SUPER GREAT CAMION (N3) FP510D510242 6D40299406 2000 WGR-750 2 TOYOTA COASTER DSL OMNIBUS – C2 (M3) JTGFH5181B3002011 15B1863559 2010 A9W-739 3 FOTON VIEW CMTA RURAL (M2) LVCB1DWA29B019341 BJ491EQ3917757 2009 A1G-709 4 TOYOTA DINA CAMION (N2) WU90L – 0002922 1W – 0007548 1986 WO-5822 5 TOYOTA YARIS AUTOMOVIL (M1) JTDKW92399J019432 2NZ5475417 2009 A5N-338 6 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 2T VEH. AUT. MEN. (L5) 24FBLF53297 AEMBLF58162 2004 MG-51330 Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C. impartirá los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Directora • Judith Patricia Rímac Javier Instructor Teórico de Tránsito • Juan José Ahuanlla Lovera Instructor Práctico de Manejo • Cesar Suazo Ávila Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Walter Felipe Arias Ramírez Instructora Teórico Práctica en Primeros Auxilios • Mirian Huayllasco Alvarado Psicólogo • Luis Armando Otero Ibañez Artículo Tercero.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C. deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C. a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, la verifi cación del cumplimiento de las condiciones en infraestructura del local autorizado, de conformidad con sus funciones y en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores establecido en el inciso 1.16 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de La Ley. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GARCILASO DE LA VEGA S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661204-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Asociación Escuela Nacional Integral de Conductores Profesionales Alo Licencias de Conducir ONG para impartir cursos de capacitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2297-2011-MTC/15 Lima, 24 de junio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 053003 y 073210, presentado por la Escuela de Conductores Integrales Asociación Escuela Nacional Integral de Conductores Profesionales Alo Licencias de Conducir O.N.G., quien solicita autorización para capacitar y emitir certifi cados de la clase A-I; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 825-2011- MTC/15, de fecha 08 de Marzo de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada Asociacion Escuela Nacional Integral de Conductores Profesionales Alo Licencias de Conducir O.N.G., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Ciudad de Lima, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Parte Diario Nº 053003, de fecha 5 de mayo de 2011, La Escuela presenta solicitud de autorización para los postulantes a obtener licencias de la clase y categoría A-I, la misma que fue observada con el Oficio Nº 5207-2011-MTC/15.03 de fecha 15 de junio de 2011 y notificado el 15 de junio de 2011 concediéndosele un plazo perentorio de diez (10) días hábiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, mediante Parte Diario Nº 073210 de fecha 23 de Junio del 2011, La Escuela cumple con subsanar las observaciones advertidas en el Ofi cio Nº 5207-2011- MTC/15.03; Que, el artículo 43º de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040 -2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece las condiciones de acceso que deben presentar las Escuelas de Conductores; asimismo en el artículo 51º del mismo se establecen los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 301-2011-MTC/15.03. EC.mql, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y;