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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446709 Artículo Sexto.- Gastos y costas procesales Aplíquese el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00. Cuando la deuda supere dicha suma, se aplicará S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas por expediente coactivo. Artículo Sétimo.- Reconocimiento de deuda El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo de la solicitud de Desistimiento presentado ante los órganos competentes referidos, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo Octavo.- Deudas en proceso de cobranza coactiva Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Facultades delegadas Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente. Artículo Décimo.- Plazo de vigencia La vigencia de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y vence el 27 de julio del 2011. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 666288-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias ORDENANZA Nº 291-MDL Lince, 30 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 17 de la Comisión de Economía y Administración, de fecha 21 de Junio del 2011, con votación por UNANIMIDAD de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- ALCANCE Establézcase el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable por la Municipalidad Distrital de Lince a las infracciones formales y sustanciales establecidas en los Artículos 173º, 176º y 178º, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y Modifi catorias. Artículo Segundo.- GRADUALIDAD DE LA MULTA I. INFRACCION CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 176º: a) Si el Deudor cumple con presentar la declaración jurada omitida y la Infracción es subsanada con anterioridad a la notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un noventa y cinco por ciento (95%). b) Si la declaración jurada se realiza con posterioridad a la notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la notifi cación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un noventa por ciento (90%). c) c) Una vez notifi cada la Resolución de Multa, se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un ochenta y cinco por ciento (85%). d) d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). II. INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 173º, 176º (EXCEPTO EL NUMERAL 1) Y 178º: a) Si el Deudor cumple con presentar la declaración jurada omitida y la Infracción es subsanada con anterioridad a la notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un noventa por ciento (90%) La gradualidad de la multa relativa al impuesto predial será del ciento por ciento (100%) cuando el valor del predio fi scalizado no supere el valor de las 5 UIT vigentes a la fecha de la detección de la infracción. b) Si la declaración jurada se realiza con posterioridad a la notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la notifi cación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%). c) Una vez notifi cada la Resolución de Multa, se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%). Artículo Tercero.- CONDICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN Las rebajas establecidas en la presente Ordenanza, se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del infractor: 1. Que, el contribuyente reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de su obligación. 2. Que, no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la administración durante la determinación y aplicación de la sanción. En caso de haber formulado recurso, solo podrá acogerse el infractor que previamente haya desistido del mismo, mediante escrito correspondiente ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. 3. Que en caso de tener adeudos tributarios pendientes con la administración se proceda a regularizarlos sea: cancelando o fraccionando dicha deuda. Artículo Cuarto.- APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD Para la aplicación o cálculo de la multa a imponerse se observará las siguientes pautas: 1.- Se determina la sanción de acuerdo a la Tabla I - Personas Jurídicas y Tabla II - Personas Naturales del Código Tributario. 2.- Sobre el monto señalado por el Código se actualiza, aplicando los intereses moratorios correspondientes. En el caso de la detección de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, relativo al impuesto predial, la Administración Tributaria emitirá la multa tributaria correspondiente sólo por los últimos cuatro años de