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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2011 (17/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446703 a.- Diagnóstico e identifi cación efectiva de personas con discapacidad. b.- Promoción, participación e inclusión social en la gestión pública regional. c.- Acceso preferente y obligatorio al empleo público. d.- Acceso preferente al derecho de educación y cultura. e.- Acceso a prestación efectiva de salud pública gratuita. f. Promoción de actividad empresarial para personas con discapacidad. g.- Mecanismos de prevención sobre discriminación. h.- Formulación del proyecto de incentivos econórnico mínimo para subsistencia de personas con discapacidad. Artículo Tercero.- ASIGNAR, las funciones a la Gerencia Regional de Desarrollo Social - Sub Gerencia de Asuntos Sociales del Gobierno Regional de Puno, la atención de las personas con discapacidad en el ámbito regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En la ciudad de Puno a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez. ANGEL ZAPANA VARGAS Consejero delegado del Consejo Regional Puno POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diez PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional de Puno 666038-1 Aprueban creación del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo Puno - CRTPE - PUNO (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Ofi cio Nº 037-2011- G.R. PUNO/OCRG, recibido el 15 de julio de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2010, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma precitada indica, que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10º establece las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización. Siendo de competencia compartida la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 48º establece funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro empresa, en su literal d), prescribe, promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. Que, mediante la Ley Nº 29381. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el artículo 8º, numeral 8.2 y literal f) establece promover espacios de diálogo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, expresamente indica ‘Promover espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de confl ictos laborales”. Que el Decreto Supremo Nº 001-2005-TR, aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo en su artículo 1º inciso g) señala que es función del Consejo Nacional vincularse con otros espacios de diálogo Nacional e Internacional y con los Consejos Regionales creados o que pudieran crearse conforme a Ley Nº 27867. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la creación del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo Puno - CRTPE-PUNO, conformado por: a) En el Sector Empleador Cámara de Comercio y Producción Puno Cámara de Comercio y Producción de Juliaca Cámara Regional de Turismo Cámara PYME PUNO Asociación de Transportistas Sociedad Regional de Minería Asociación de Pequeños y Medianos Industriales (APEMIPE PUNO) b) En el Sector Trabajador: CGTP. Base Puno CUT. Base Puno Sindicato de Trabajadores de Electro Puno Sindicato de Trabajadores de Cemento Sur Sindicato de Trabajadores de la Mina Minsur Sindicato de Trabajadores de Seda Juliaca Sindicato de Trabajadores de EMSAPUNO Sindicato de Trabajadores de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Asociación de Comerciantes c) Sector Gobierno: Gobierno Regional, quien lo presidirá. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asumirá la Secretaría Técnica, Dirección Regional de Turismo Dirección Regional de Producción Dirección Regional de Agricultura Dirección Regional de Minería Gobiernos Locales d) Sector Sociedad Civil: COREMYPE, PUNO Representante de La Federación de Colegios Profesionales Universidad Nacional del Altiplano Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez SENATI CICADDEF. “Sociedad y Ley”