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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de julio de 2011 446694 De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales, Asociación Escuela Nacional Integral de Conductores Profesionales Alo Licencias de Conducir O.N.G., para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en el local y con la plana docente autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 825-2011-MTC/15 y con la siguiente fl ota vehicular: Nº MARCA MODELO CLASE Nº CHASIS Nº DE MOTOR AÑO FAB. PLACA 1 TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL M1 AUTOMOVIL JTDBW9334B1216951 2NZ5892536 2010 B4T-015 2 NISSAN MARCH M1 AUTOMOVIL AK12892032 CR12015252A 2007 B4D-231 Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la la Escuela de Conductores Integrales Asociación Escuela Nacional Integral de Conductores Profesionales Alo Licencias de Conducir O.N.G., los gastos que origine su publicación Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 664223-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se mantienen derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm originarios de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 082-2011/CFD-INDECOPI Lima, 6 de julio de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 062-2010-CFD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 175-2010/CFD- INDECOPI, emitida el 05 de octubre de 2010 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de octubre de 2010, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión), dispuso el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 004-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm, originarios de la República Popular China (en adelante, China). Los derechos antidumping fueron establecidos conforme al siguiente detalle: Derechos antidumping según Resolución Nº 004-2002/CDS-INDECOPI (En US$ por docena) Rango Mayor o igual a Menor a Derecho antidumping 1 - 0.13 830.77% 2 0.13 0.20 592.59% 3 0.20 0.30 413.25% 4 0.30 0.36 255.29% 5 0.36 0.41 212.21% 6 0.41 0.60 168.51% 7 0.60 0.81 71.63% 8 0.81 1.01 32.97% 9 1.01 1.21 9.01% Fuente: Informe Nº 005-2002/CDS-INDECOPI Elaboración: ST-CFD/INDECOPI Que, el 13 de octubre de 2010, se notifi có la Resolución Nº 175-2010/CDS-INDECOPI a Fábrica de Cubiertos S.A. (en adelante, FACUSA) y a la Embajada de China en el Perú. Que, el 26 de octubre de 2010, se remitió a la citada Embajada copia del “Cuestionario para el exportador o productor extranjero”, a fi n de que sea puesto en conocimiento de los productores y exportadores chinos que puedan tener interés en participar en el procedimiento de examen y proporcionar información que coadyuve a la resolución del caso. Asimismo, entre el 27 y el 29 de octubre de 2010, se remitió copia de Resolución Nº 175-2010/ CFD-INDECOPI y del “Cuestionario para el exportador o productor extranjero” a diversos productores y exportadores chinos del producto objeto de examen identifi cados por la Comisión. Cabe señalar que ninguna de tales empresas ha respondido el cuestionario o remitido información alguna a la Comisión. Que, el 28 de marzo de 2011, se llevó a cabo en las instalaciones del INDECOPI la audiencia obligatoria del período probatorio del procedimiento de examen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). A dicha diligencia asistieron los representantes de FACUSA y de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, Relaciones Exteriores y de la Producción. Que, el 13 de mayo de 2011, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales correspondiente al presente procedimiento, de conformidad con el artículo