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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 (21/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de julio de 2011 446903 COMUNICACIONES Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1. Instalación y operación de infraestructura de telecomunicaciones (incluye las redes o infraestructuras de telecomunicaciones, sean éstas inalámbricas o radioeléctricas, como alámbricas o por cable). No ha recibido la función de certifi cación ambiental en el marco del proceso de descentralización. Ver Nota (******) al fi nal del listado SALUD Ministerio de de Salud 1. Infraestructura de comercialización de residuos sólidos. 2. Infraestructura de transferencia de residuos sólidos. 3. Infraestructura de tratamiento de residuos sólidos a cargo de municipalidades, empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y establecimiento de atención de salud y servicios médicos de apoyo. 4. Infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos a cargo de municipalidades y empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS). 5. Establecimiento de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados. 6. Establecimientos de atención veterinaria y afi nes. 7. Cementerios y crematorios. No ha recibido la función de certifi cación ambiental en el marco del proceso de descentralización. Ver Nota (******) al fi nal del listado VIVIENDA Y URBANISMO Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Vivienda 1. Habilitaciones Residenciales y Habilitaciones Urbanas de Uso Mixto tipo 4. 2. Viviendas Multifamiliares y/o Conjuntos Residenciales proyectados en zonifi cación de alta densidad (RAD) igual o mayor a 2 250 hab/ha. Urbanismo 3. Desafectación de áreas destinadas para parques metropolitanos y/o parques zonales. No ha recibido la función de certifi cación ambiental en el marco del proceso de descentralización. Ver Nota (******) al fi nal del listado CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Construcción 4. Edifi caciones de Estacionamiento que cuenten con un área construida mayor a 3 000 m2(considerando como referencia la modalidad C del artículo 10° de la Ley N° 29090). 5. Proyectos que comprenden sólo actividades de demolición de edifi caciones correspondientes a los subsectores de Vivienda y Construcción del presente listado del Sector Vivienda. Otros***** 6. Infraestructura para servicios públicos de alta densidad: Colegios, universidades, centros penitenciarios, coliseos y estadios, centros cívicos, museos, centros y campos deportivos, de recreación, de cultura y otros de naturaleza similar o conexa. Nota (*****): Los proyectos que se listan en el Rubro de “Otros”, si bien no son competencia directa del MVCS, se asignan a este sector provisionalmente, en tanto los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura dispongan las acciones necesarias para implementar la función de certifi cación ambiental de los proyectos de su competencia. Saneamiento 7. Represamiento de agua para potabilización. 8. Captación y conducción de agua para consumo humano. 9. Planta de tratamiento de agua para consumo humano. 10. Almacenamiento de agua para consumo humano. 11. Estaciones de bombeo de agua para consumo humano. 12. Redes de distribución de agua para consumo humano. 13. Drenaje pluvial urbano. 14. Redes de aguas residuales. 15. Estaciones de bombeo de aguas residuales. 16. Sistema de Tratamiento y Disposición Final de aguas residuales domésticas o municipales. 17. Saneamiento rural El MVCS debe precisar los alcances de los proyectos de conformidad con su normativa. No ha recibido la función de certifi cación ambiental en el marco del proceso de descentralización. Ver Nota (******) al fi nal del listado Nota (******): Las Municipalidades Provinciales son las autoridades competentes, conforme al Art. 18º de la Ley del SEIA, respecto a los proyectos señalados a continuación: 1. Depósitos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y similares, no comprendidos en las competencias sectoriales –nacionales o regionales. 2. Proyectos sociales, productivos y de construcción a nivel local, de acuerdo con la normatividad vigente. El listado de las actividades comerciales y de servicios de nivel municipal que deben ingresar al SEIA adicionales a lo señalado, será aprobado por cada Municipalidad Provincial, mediante Ordenanza Municipal, con opinión previa favorable del MINAM (Art. 7º, literal d) del Reglamento del SEIA). 668239-1 CULTURA Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2011-MC Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyéndose en el ente rector en materia de cultura; Que, el artículo 12º de la mencionada ley dispone que las comisiones consultivas que están integradas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que el Ministerio de Cultura contará entre otras, con la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, como un órgano de carácter permanente, cuyos miembros serán designados por Resolución Suprema y ejercerán este cargo de confi anza de manera honoraria; Que, con Resolución Suprema Nº 010-2011-MC, se designaron como miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, del Ministerio de Cultura, entre