Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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el ambito nacional, asi como formular e implementar las normas y procedimientos relacionados a ellos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la tramitacion excepcional de los procedimientos administrativos de registro de alta, baja y modificacion de datos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud, correspondientes a los asegurados titulares y derechohabientes del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente, de acuerdo a lo siguiente: - Registro del asegurado titular - Registro del conyuge - Registro del concubino - Registro del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo - Registro del hijo menor de edad - Registro de MORDAZA gestante de hijo extramatrimonial Articulo 2º.- ESTABLECER el sistema informatico denominado "Sistema de Aseguramiento ­ SAS", como soporte de la Plataforma de Aseguramiento para su utilizacion por parte de las entidades empleadoras y asegurados comprendidos en el Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que administra EsSalud, el cual sera integrado de manera progresiva por los modulos correspondientes. Mediante la utilizacion del Sistema de Aseguramiento se podra realizar, con caracter de declaracion jurada, transacciones presenciales y no presenciales para consultar informacion e iniciar los procedimientos relacionados con los seguros y/o coberturas que administra y brinda EsSalud, indicados en el articulo precedente y los que a continuacion se indican: - Registro de la Organizacion Social Representativa (OSR) vinculado a los Trabajadores Agrarios Independientes. - Registro de Trabajadores Agrarios Independientes, Avicolas, Acuicolas o Agroindustriales. - Registro de Afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Trabajadores Dependientes e Independientes) - Registro del Titular y Beneficiarios del Seguro de Accidentes +Vida - Cambio de Adscripcion Permanente. - Cambio de Adscripcion Temporal. - Acreditacion Complementaria. - Actualizacion de Datos de Aviso de Accidentes de Trabajo - Seguimiento de Tramites - Consultas de informacion de Asegurados. - Consultas de Normas y Procedimientos de Aseguramiento El Sistema de Aseguramiento - SAS opera a traves de Internet y se encuentra disponible en la pagina Web de EsSalud: www.essalud.gob.pe. El ingreso al sistema informatico indicado se realizara mediante la utilizacion de una clave de acceso, a efectos de la proteccion de los datos personales. Cuando corresponda, la entidad empleadora debera adjuntar en formato PDF, a traves del Formulario electronico correspondiente, la imagen de los documentos sustentatorios establecidos en el MORDAZA de EsSalud. EsSalud ejercera la fiscalizacion posterior de las transacciones efectuadas por las entidades empleadoras a fin de verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos e informaciones presentadas. Articulo 3º.- ESTABLECER el uso y MORDAZA de la "Solicitud de Gestion de Usuario al Sistema de Aseguramiento - SAS", como el medio a traves del cual las entidades empleadoras soliciten a EsSalud la asignacion del Codigo de Usuario y Clave de Acceso que permita las operaciones en linea. La "Solicitud de Gestion de Usuario al Sistema de Aseguramiento - SAS", se presentara en las Agencias

de Seguros en MORDAZA y Callao y en las Oficinas de Aseguramiento de provincias. La Solicitud de Gestion de Usuario al Sistema de Aseguramiento, asi como las instrucciones, condiciones de soporte informatico e informacion complementaria, para acceder al Sistema de Aseguramiento ­ SAS, se encontraran disponibles en el MORDAZA Web de EsSalud. Articulo 4º.- PRECISAR que la utilizacion en los procedimientos de aseguramiento del Formulario 1010 Formulario Unico de Registro, aprobado mediante Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 03-GCAS-ESSALUD-2010, sera incluida en las modificaciones del MORDAZA de EsSalud. Articulo 5º.- APROBAR el Registro de Enfermedades Preexistentes para los asegurados del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente, el cual no tiene caracter publico. Articulo 6º.- ESTABLECER que la acreditacion del derecho de cobertura de los afiliados al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario Dependiente, comprende la verificacion de lo siguiente: a) El cumplimiento de la obligacion de declaracion y pago del aporte a que se refiere el articulo 10º de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, modificado por la Ley Nº 28791 y el articulo 9º numeral 9.3 de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de Promocion del Sector Agrario. b) Los criterios, requisitos y condiciones de asegurabilidad, restricciones o condiciones especiales de cobertura, periodos de carencia, periodos de espera aprobados por el Consejo Directivo de EsSalud, periodos de latencia, condicion de inhabilitacion del asegurado u otras limitaciones de cobertura. c) La continuidad del derecho de cobertura. d) La exclusividad de la afiliacion al regimen contributivo administrado por el Seguro Social de Salud. EsSalud ejercera el control del cumplimiento de los requisitos y condiciones aplicables a la acreditacion. Articulo 7º.- MODIFICAR el literal b) del numeral 3.2 del articulo 3º de la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCAS-ESSALUD-2009, estableciendose en lugar de la Declaracion Jurada de Relacion de Concubinato, la MORDAZA fedateada del documento de Reconocimiento de Union de Hecho, sea por Resolucion Judicial o por Escritura Publica de Reconocimiento, segun el tramite senalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplia la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, se encuentren registradas en EsSalud como derechohabientes en calidad de concubino (a), deberan presentar los requisitos senalados en el parrafo precedente, transcurrido el tiempo requerido en la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCAS-ESSALUD-2009 para la renovacion de la Declaracion Jurada de Relacion de Concubinato. Los requisitos senalados en el presente articulo tendran vigencia a partir del dia siguiente habil de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y, seran incluidos en el MORDAZA de EsSalud. Articulo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia Tecnica la elaboracion de las disposiciones complementarias para la aplicacion de lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 9º.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web de EsSalud, asi como la realizacion de acciones de difusion de su contenido y alcances. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Gerencia Central de Aseguramiento EsSalud 668264-1

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