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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447039 el ámbito nacional, así como formular e implementar las normas y procedimientos relacionados a ellos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la tramitación excepcional de los procedimientos administrativos de registro de alta, baja y modifi cación de datos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud, correspondientes a los asegurados titulares y derechohabientes del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente, de acuerdo a lo siguiente: - Registro del asegurado titular - Registro del cónyuge - Registro del concubino - Registro del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo - Registro del hijo menor de edad - Registro de madre gestante de hijo extramatrimonial Artículo 2º.- ESTABLECER el sistema informático denominado “Sistema de Aseguramiento – SAS”, como soporte de la Plataforma de Aseguramiento para su utilización por parte de las entidades empleadoras y asegurados comprendidos en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que administra EsSalud, el cual será integrado de manera progresiva por los módulos correspondientes. Mediante la utilización del Sistema de Aseguramiento se podrá realizar, con carácter de declaración jurada, transacciones presenciales y no presenciales para consultar información e iniciar los procedimientos relacionados con los seguros y/o coberturas que administra y brinda EsSalud, indicados en el artículo precedente y los que a continuación se indican: - Registro de la Organización Social Representativa (OSR) vinculado a los Trabajadores Agrarios Independientes. - Registro de Trabajadores Agrarios Independientes, Avícolas, Acuícolas o Agroindustriales. - Registro de Afi liados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Trabajadores Dependientes e Independientes) - Registro del Titular y Benefi ciarios del Seguro de Accidentes +Vida - Cambio de Adscripción Permanente. - Cambio de Adscripción Temporal. - Acreditación Complementaria. - Actualización de Datos de Aviso de Accidentes de Trabajo - Seguimiento de Trámites - Consultas de información de Asegurados. - Consultas de Normas y Procedimientos de Aseguramiento El Sistema de Aseguramiento - SAS opera a través de Internet y se encuentra disponible en la página Web de EsSalud: www.essalud.gob.pe. El ingreso al sistema informático indicado se realizará mediante la utilización de una clave de acceso, a efectos de la protección de los datos personales. Cuando corresponda, la entidad empleadora deberá adjuntar en formato PDF, a través del Formulario electrónico correspondiente, la imagen de los documentos sustentatorios establecidos en el TUPA de EsSalud. EsSalud ejercerá la fi scalización posterior de las transacciones efectuadas por las entidades empleadoras a fi n de verifi car la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos e informaciones presentadas. Artículo 3º.- ESTABLECER el uso y presentación de la “Solicitud de Gestión de Usuario al Sistema de Aseguramiento - SAS”, como el medio a través del cual las entidades empleadoras soliciten a EsSalud la asignación del Código de Usuario y Clave de Acceso que permita las operaciones en línea. La “Solicitud de Gestión de Usuario al Sistema de Aseguramiento - SAS”, se presentará en las Agencias de Seguros en Lima y Callao y en las Ofi cinas de Aseguramiento de provincias. La Solicitud de Gestión de Usuario al Sistema de Aseguramiento, así como las instrucciones, condiciones de soporte informático e información complementaria, para acceder al Sistema de Aseguramiento – SAS, se encontrarán disponibles en el Portal Web de EsSalud. Artículo 4º.- PRECISAR que la utilización en los procedimientos de aseguramiento del Formulario 1010 Formulario Único de Registro, aprobado mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 03-GCAS-ESSALUD-2010, será incluida en las modifi caciones del TUPA de EsSalud. Artículo 5º.- APROBAR el Registro de Enfermedades Preexistentes para los asegurados del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente, el cual no tiene carácter público. Artículo 6º.- ESTABLECER que la acreditación del derecho de cobertura de los afi liados al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario Dependiente, comprende la verifi cación de lo siguiente: a) El cumplimiento de la obligación de declaración y pago del aporte a que se refi ere el artículo 10º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modifi cado por la Ley Nº 28791 y el artículo 9º numeral 9.3 de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario. b) Los criterios, requisitos y condiciones de asegurabilidad, restricciones o condiciones especiales de cobertura, períodos de carencia, períodos de espera aprobados por el Consejo Directivo de EsSalud, períodos de latencia, condición de inhabilitación del asegurado u otras limitaciones de cobertura. c) La continuidad del derecho de cobertura. d) La exclusividad de la afi liación al régimen contributivo administrado por el Seguro Social de Salud. EsSalud ejercerá el control del cumplimiento de los requisitos y condiciones aplicables a la acreditación. Artículo 7º.- MODIFICAR el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCAS-ESSALUD-2009, estableciéndose en lugar de la Declaración Jurada de Relación de Concubinato, la copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren registradas en EsSalud como derechohabientes en calidad de concubino (a), deberán presentar los requisitos señalados en el párrafo precedente, transcurrido el tiempo requerido en la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCAS-ESSALUD-2009 para la renovación de la Declaración Jurada de Relación de Concubinato. Los requisitos señalados en el presente artículo tendrán vigencia a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y, serán incluidos en el TUPA de EsSalud. Artículo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia Técnica la elaboración de las disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en la presente Resolución. Artículo 9º.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web de EsSalud, así como la realización de acciones de difusión de su contenido y alcances. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS G. RUIZ GUEVARA Gerencia Central de Aseguramiento EsSalud 668264-1