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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447072 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Acuerdo Nº 049-2011/MLV.- Invocan a Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima realizar acciones para concretar el traslado del mercado informal La Parada al distrito de Santa Anita 447143 MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 13-2011-ALC-MDL.- Convocan a elecciones de nuevos delegados para las Juntas Vecinales de las nueve zonas del distrito de Lince, periodo 2011 - 2012 447144 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. Nº 10-2011-MPL.- Aprueban Reglamento para el sorteo de auto cero kilómetros entre los contribuyentes del distrito 447144 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 000199-2011-MDSJM.- Aprueban el “Plan de Contingencia ante Terremotos en el distrito de San Juan de Mirafl ores” y el “Mapa de Identifi cación de Zonas de Vulnerabilidad y Riesgos de Desastres en la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores” 447145 Acuerdo Nº 00049-2011-MDSJM.- Declaran de interés la implementación de las actividades para la incorporación de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad 447145 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 221-MDSM.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital de San Miguel 447146 D.A. Nº 004-2011-MDSM.- Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente, como parte del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital de San Miguel 447147 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo Nº 89-2011-ACSS.- Aprueban licencia sin goce de remuneraciones a alcalde distrital y encargan su despacho al Teniente Alcalde 447147 Acuerdo Nº 93-2011-ACSS.- Autorizan viaje de Regidores para participar en misión municipal de capacitación internacional que se llevará a cabo en los EE.UU. 447147 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29765 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO Y EJERCICIO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA DEPENDIENTES, QUE OPERAN BAJO LA MODALIDAD DE COMUNIDADES TERAPÉUTICAS Artículo 1. Defi nición de comunidad terapéutica La comunidad terapéutica es el centro de tratamiento residencial para personas dependientes de sustancias psicoactivas y sus respectivas familias que se establece en ambientes debidamente estructurados, dentro de un marco ético y moral bien defi nido, y opera en un clima altamente afectivo como un modelo adecuado de tratamiento alternativo, bajo cualquier forma societaria o asociativa establecida en nuestra legislación, cuya fi nalidad es la rehabilitación y reinserción en la sociedad de la persona dependiente. Artículo 2. Registro de la comunidad terapéutica La comunidad terapéutica, dentro de los treinta días siguientes a su constitución, solicita ante la autoridad de salud competente su registro mediante una comunicación con carácter de declaración jurada, en la que garantiza la calidad y seguridad de los servicios ofertados y el respeto del derecho a la dignidad personal y de los demás derechos fundamentales de los usuarios, además del cumplimiento de los requisitos que señala el reglamento de la presente Ley. La autoridad de salud competente verifi ca la autenticidad del contenido de dicha declaración y autoriza el funcionamiento de la comunidad terapéutica en el plazo de treinta días. Todo cambio de la información presentada y declarada por la comunidad terapéutica registrada, así como la suspensión o cierre defi nitivo del local o su reapertura, debe ser comunicado a la autoridad de salud correspondiente en un plazo máximo de treinta días calendario de producido el hecho. Artículo 3. Programa, acciones y supervisión de la comunidad terapéutica La comunidad terapéutica debe contar con un programa diseñado para la modifi cación de conductas dependientes de sustancias psicoactivas, el cual es aplicado por un equipo terapéutico multidisciplinario en un ambiente seguro y apropiado para la convivencia, y cuya herramienta principal es la ayuda mutua de los familiares, siendo su fi nalidad básica la rehabilitación de los dependientes de sustancias psicoactivas. Realiza acciones de promoción, prevención, investigación, capacitación y docencia en el estudio de la problemática del consumo de sustancias psicoactivas y problemas asociados. La supervisión está a cargo de la autoridad de salud competente, que aprueba, evalúa y monitorea las condiciones del ambiente físico que ocupa la comunidad terapéutica y el programa terapéutico que aplica; asimismo, verifi ca el cumplimiento de la presente Ley y su reglamento. Artículo 4. Estructura organizacional básica de la comunidad terapéutica La comunidad terapéutica debe contar con la siguiente estructura básica: 1. Dirección general. 2. Dirección administrativa. 3. Dirección médica. 4. Equipo terapéutico multidisciplinario. Artículo 5. Admisión e internamiento en una comunidad terapéutica La admisión del solicitante solo se realiza: 1. A solicitud voluntaria de la persona solicitante. 2. A solicitud del tutor, en caso de menor de edad.