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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447082 Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso - Santiago (CHILE) US$ 30.00 x 2 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El referido Ofi cial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 669822-10 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Normas Adicionales a la Reglamentación de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306 DECRETO SUPREMO Nº 146-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693 se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, para recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo; Que, con Ley Nº 28306 se modifi caron diversos artículos de la Ley Nº 27693, y en su Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, se dispuso que toda persona que ingrese y/o salga del país, nacional o extranjero, tenga la obligación de declarar bajo juramento el dinero en efectivo y/o en instrumentos fi nancieros que porte consigo por más de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera; correspondiendo a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, la implementación, control y fi scalización de lo dispuesto en el presente artículo; Que, con Decretos Supremos Nºs. 163-2002-EF y 061-2003-EF se reglamentó la Ley Nº 27693, y mediante Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS se adecuó dicha reglamentación a propósito de las modifi caciones introducidas por la Ley Nº 28306; Que, sin embargo, es necesario establecer normas adicionales a la reglamentación actualmente vigente, que permitan a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria efectuar adecuadamente su labor de control encomendada tanto por la Ley Nº 28306, Ley que modifi ca artículos de la Ley Nº 27693, así como por las normas que regulan sus competencias; De conformidad con lo preceptuado en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Información solicitada por la SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT dentro del ámbito de las facultades que le otorga el Código Tributario, podrá solicitar información referida a la fuente, origen, uso y destino del dinero en efectivo y/o en instrumentos fi nancieros que sean declarados de acuerdo a lo establecido mediante la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, así como toda información adicional y, asimismo, podrá efectuar cruces de información con cualquier persona o entidad pública o privada, respecto del dinero en efectivo y/o en instrumentos fi nancieros que sean declarados. La información declarada será registrada y transmitida electrónicamente a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF - Perú, a través del Ofi cial de Enlace SUNAT. Artículo 2º.- Aprobación de disposiciones complementarias La SUNAT aprobará, mediante Resolución de Superintendencia, las disposiciones complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 669822-3 Aceptan renuncia de representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2011-EF Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2010- EF, del 30 de enero de 2010, se designó al señor Luis Miguel Castilla Rubio como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco de la Nación; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la renuncia presentada por citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Miguel Castilla Rubio, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio del Banco de la Nación, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado.