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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447078 Artículo 2º.- Responsabilidades del Comité de Saneamiento Contable del Programa AGRO RURAL. El Comité de Saneamiento Contable de la Unidad Ejecutora 11 - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, observará las atribuciones y funciones establecidas en la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” y las que sean aplicables; Artículo 3º.- Remisión. Comuníquese la presente resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes de Ley. Artículo 4º.- Publicación. Disponer la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 669317-1 Aprueban Documento Guía de Trabajo denominado “Descriptores Mínimos de Papa (solanum sp.) para el Registro de la Papa Nativa Peruana” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00247-2011-INIA Lima, 20 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial 0533-2008-AG, se crea el Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana (RNPNP), actividad encargada al Ministerio de Agricultura, en el cual dispone que su implementación, mantenimiento y actualización esté a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; Que, por Resolución Jefatural 055-2009-INIA, el Instituto Nacional de Innovación Agraria establece la creación de la Unidad Técnica de Coordinación No Estructurada para la implementación y Ejecución del Componente 3-167033- Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana (RNPNP), una de las actividades asignadas es la inscripción de los diferentes cultivares de papas nativas peruanas en base a los indicadores genéticos, morfológicos y anatómicos reconocidos; Que, para la inscripción de la variabilidad nativa de papas, en el Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana se defi ne como requisito primordial: Datos de Pasaporte, Caracterización y Evaluación Agronómica, para ello se cuenta con un documento elaborado para tal fi n, denominado “Descriptores Mínimos de Papa (solanum sp.) Para el Registro de la Papa Nativa Peruana”, editado en el mes de agosto 2009, INIA.Lima-Perú; Que, mediante los Ofi cios N° 069-2011-INIA-DIA- SUDIRGEB/PNIA.RRGG-VEG-L, de fecha 06 de junio del 2011 y N° 442-2011-INIA-DIA-SUDIRGEB/J, de fecha 08 de junio del 2011, se solicita ofi cializar el documento “Descriptores Mínimos de la Papa (Solanum sp.), para el Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana (RNPNP), adjuntándose para tal efecto el Informe Técnico N° 01 - 2011-INIA/SUDIRGEB/RNPNP/ARCH; De acuerdo a las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG y con la visación de los Directores Generales de Investigación Agraria y de Extensión Agraria, de las Ofi cinas Generales de Administración y de Planifi cación y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Articulo Único.- Aprobar el Documento Guía de Trabajo, denominado: “Descriptores Mínimos de Papa (solanum sp.) para el Registro de la Papa Nativa Peruana”, integrado por 19 páginas y dos Tablas de colores, como un documento ofi cial para el cumplimiento de requisitos de pasaporte, caracterización y evaluación agronómica, para la inscripción en el Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana (RNPNP). Regístrese, comuníquese y publíquese. FIDELINA DIAZ AQUINO Jefa Instituto Nacional de Innovación Agraria 669174-1 AMBIENTE Designan Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2011-MINAM Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación del Ministerio del Ambiente, dispuso la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, control y sanción en materia ambiental que corresponde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el inciso 1 del artículo 10º de la Ley Nº 29325, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental ejerce funciones como última instancia administrativa y está conformado por cinco (5) vocales designados mediante Resolución Suprema, de los cuales, uno de ellos, el Presidente, será designado a propuesta del Ministerio del Ambiente y tendrá voto dirimente; mientras que los cuatro (4) restantes serán designados previo concurso público efectuado conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; asimismo se establece que la designación en el cargo tendrá un plazo de duración de cuatro (4) años; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 041-2010-OEFA/PCD, se aprobaron el Aviso de Convocatoria y las Bases del Concurso Público de Méritos para la selección de candidatos para ser Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental - TFA del OEFA; Que, asimismo, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 006-2011-OEFA/PCD, se aprobaron el Aviso de Convocatoria y las Bases del Concurso Público de Méritos (Segunda Convocatoria) para la selección de candidatos para ser Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental - TFA del OEFA; Que, después de haber concluido el proceso de evaluación del Concurso Público de Méritos (Segunda Convocatoria), es necesario nombrar a la persona que ha sido seleccionada para ejercer el cargo de vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;