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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447077 Proponer la lista de los ecosistemas frágiles en el ámbito de su jurisdicción. Proponer y aprobar los lineamientos generales para la elaboración de la lista de ecosistemas frágiles. Proponer y coordinar con la autoridad nacional la realización de las evaluaciones poblacionales de fl ora y fauna silvestres(*) en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a los lineamientos establecidos por autoridad nacional. Promover, aprobar y apoyar la realización de evaluaciones o relevamientos sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres (*) y sus hábitats. Apoyar y participar en la implementación del Plan de Supervisión Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Supervisión de los títulos habilitantes del aprovechamiento y conservación de recursos forestales y de fauna silvestre Proveer de documentación e información a la autoridad encargada de la supervisión de títulos habilitantes que asegure el cumplimiento de sus funciones. Apoyar y participar en las supervisiones extraordinarias y acciones de control. Ejecutar supervisiones extraordinarias y acciones de control. Brindar las facilidades a las personas naturales o jurídicas acreditadas por la autoridad nacional encargada de la supervisión de planes de manejo. Mantener actualizada y conducir el registro de personas jurídicas para realizar la supervisión de los planes de manejo. Mantener actualizado la base de datos sobre los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. y otros relacionados a la gestión forestal y de fauna silvestre y brindar la información a la autoridad nacional. Mantener el sistema de información forestal y de fauna silvestre Remitir información a la autoridad nacional encargada de la supervisión de planes de manejo. Supervisar las obligaciones contractuales asumidas por el Concedente. Proponer normatividad relativa a las obligaciones del concesionario y supervisar el cumplimiento en lo que competería. Elaborar normas y procedimientos complementarios que permitan regular las obligaciones del concesionario, así como para sancionar su incumplimiento. Presentar a la autoridad nacional encargado de la supervisión las denuncias generadas como producto de las actividades de administración y control. Conducir los procedimientos administrativos únicos cuando se advierta indicios de infracción a la legislación forestal y/o incumplimiento del contrato o los planes de manejo forestal. Realizar el Plan de Cierre de acuerdo a la legislación nacional Ejecutar las garantías de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables. *Incluye camélidos silvestres 669293-2 Crean el Comité de Saneamiento Contable del Programa AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 055-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 21 de julio de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 1452-2011-AG-AGRO RURAL/ OADM de la Ofi cina de Administración; Nota Informativa Nº 054-2011-AG-AGRO RURAL-OADM/UC de la Unidad de Contabilidad e Informe Legal Nº 083-2011-AG-AGRO RURAL-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del Artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad establecen, que son atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, aprobar las normas y procedimientos de contabilidad del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Año Fiscal 2009 dispone, que los Titulares de las entidades públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, implementarán Acciones de Saneamiento de la Información Contable, bajo responsabilidad. En esa línea normativa se dicta la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, aprobada con Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 para la revisión, análisis y depuración de la información contable, que permitan revelar en los estados fi nancieros, la imagen real de su situación económica, fi nanciera y patrimonial; Que, el Artículo 4º de la Directiva precitada, establece que las acciones de saneamiento contable recaen en los titulares de las entidades públicas, quienes deben constituir Comités de Saneamiento Contable y conformarlo con funcionarios y representantes del Órgano de Control Institucional con potestades administrativas y responsabilidades que la ley señala; Que, mediante Nota Informativa Nº054-2011-AG- AGRO RURAL-OADM/UC, el Jefe de la Unidad de Contabilidad ha informado que existen saldos contables provenientes de los programas absorbidos en el marco del Decreto Supremo Nº 014-2008-AG –que ameritan la aplicación de acciones de saneamiento contable, recogidas por el Jefe de la Oficina de Administración, quien con Memorándum de vistos, solicita que se dicte el acto resolutivo que apruebe la conformación del Comité de Saneamiento Contable de la Unidad Ejecutora 011 – Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura ha designado a través del Ofi cio Nº 0477- 2011-AG-OCI al CPC Rafael Gonzáles Cárdenas, como veedor; Por los fundamentos expuestos y en aplicación de las atribuciones conferidas en la Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y conformación del Comité de Saneamiento Contable. Créese el Comité de Saneamiento Contable de la Unidad Ejecutora 11 - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, el mismo que estará conformado por: • El Jefe de la Ofi cina de Administración, quién lo presidirá. • El Jefe de la Unidad de Contabilidad • El Jefe de la Unidad de Tesorería. • El Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio. • El representante del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, CPC Rafael Gonzáles Cárdenas – Veedor-. El Comité de Saneamiento Contable tendrá a su cargo el desarrollo de las acciones que permitan reconocer, clasifi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable; asimismo, informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados.