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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447073 3. A solicitud del curador, en caso de interdicto. 4. Por mandato judicial. Artículo 6. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley, incluyendo las infracciones y sanciones, en el plazo de noventa días, contado a partir de su vigencia. Artículo 7. Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 669822-1 LEY Nº 29766 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1087, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA NORMAS EN EDUCACIÓN PARA EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PROMOCIÓN COMERCIAL Artículo único. Precisión Precísase que los benefi cios tributarios a los que hace referencia el artículo 2 del Decreto Legislativo 1087, Decreto Legislativo que aprueba Normas en Educación para el Mejor Aprovechamiento de los Acuerdos de Promoción Comercial, respecto de aquellas entidades educativas que no han sido incluidas en dicho artículo, caducaron a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1087 y respecto del impuesto a la renta al 31 de diciembre del ejercicio 2008 por tratarse de un tributo de periodicidad anual. Los benefi cios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, y ratifi cados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1087, para los centros de educación técnico productiva e institutos superiores tecnológicos privados precisados en la citada norma, se sujetan a los términos y plazos de la norma VII del título preliminar del Código Tributario. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 669822-2 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Dictan disposiciones para la aprobación de Manuales de Operaciones de los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0302-2011-AG Lima, 21 de julio de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 1251-2010-AG-OPP/UDOP de fecha 04 de julio de 2011, del Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0014- 2011-AG-UDOP-OPP de fecha 01 de julio de 2011, del Director de la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo en su artículo 6º que las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justifi cada y amparada en sus normas; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo precisa que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; así mismo indica que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología defi nida, creándose sólo para atender actividades de carácter temporal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM que aprobó los lineamientos para la elaboración y