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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447083 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 669822-5 Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2011-EF/15 Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, señala que el Canon Hidroenergético está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, el Canon Hidroenergético se constituye por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por la Ley Nº 28322, establece los porcentajes y criterios para la distribución del Canon Hidroenergético a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios, de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, para efectos del cálculo de los índices de distribución mencionados en el párrafo anterior, se ha considerado la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante los Ofi cios Nºs. 159-2011-INEI/DTDIS y 188-2011-INEI/ DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas mediante los Ofi cios Nºs. 138-2011/MEM-VME, 842-2011/MEM-DGE y 064-2011-MEM/VMM, y por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante el Ofi cio Nº 317- 2011-SUNAT/200000; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país benefi ciados con dicho canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010 será distribuido en doce (12) cuotas. La cuota del mes de junio de 2011 será transferida en el mes de julio de 2011. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 669757-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 015-2011-EF/15.01 Lima, 22 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, por Decreto Supremo Nº 117-2011-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 278-2010-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de julio de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 01/07/2011 al 15/07/2011 329 844 589 4 172 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TOLEDO ARBURÚA Viceministro de Economía 669807-1