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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447075 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar concluido el Proceso de Transferencia de las Funciones Específi cas consideradas en los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional de La Libertad, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Autorizar a la Ofi cina de Administración y a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura a efectuar las acciones administrativas que resulten necesarias para formalizar la transferencia a que se refi ere el articulo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura Función Específi ca e) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL GOBIERNO REGIONAL QUE MANTIENE EL GOBIERNO NACIONAL Formular y aprobar, planes y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia de la política nacional. Proponer, aprobar y formular las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Implementar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes y normatividad aprobados por la autoridad nacional. Establecer los lineamientos y realizar el seguimiento de las políticas y normatividad para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Realizar labores de promoción y fi scalización sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Promover, aprobar y supervisar la gestión forestal y de fauna silvestre y los comités de gestión de bosque en el ámbito de su jurisdicción conforme la normatividad establecida. Promover, apoyar y participar en la gestión forestal y de fauna silvestre de los Gobiernos Regionales y los Comités de Gestión de Bosque. Apoyar y fortalecer los Comités de Gestión de Bosque, facilitando su participación en el control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre. Implementar el sistema de información integrada en el ámbito regional, en materia de recursos forestales y de fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Elaborar el marco técnico para la generación y consolidación de la información estadística y georeferenciada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de un sistema nacional integrado de recursos naturales renovables. Remitir a la autoridad nacional la información generada y sistematizada en materia de recursos forestales y de fauna silvestre. Elaborar los lineamientos técnicos para la sistematización (recolección, acopio, organización y evaluación) de la información generada a nivel regional. Proponer la lista de especies de fl ora y fauna silvestre amenazadas en el ámbito de su jurisdicción. Formular y aprobar los lineamientos para la actualización y aprobación de la lista de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestres. Proponer la lista de los ecosistemas frágiles en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad nacional. Formular y aprobar los lineamientos y aprobar la lista de ecosistemas frágiles. Promover y apoyar la realización de las evaluaciones poblacionales sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres, supervisando el cumplimiento de los lineamientos y metodología establecidos por la Autoridad Nacional. Establecer los lineamientos para realizar, directamente o por terceros, evaluaciones o relevamientos sobre la situación de las especies de fl ora y fauna silvestres y sus habitats, y consolidar la información a nivel nacional. Implementar los sistemas de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, para el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional. Proponer la normatividad y lineamientos para la evaluación, aprobación y conducción de un sistema de control y vigilancia de los productos o especímenes de fl ora y fauna silvestres en el ámbito nacional, articulado con otros países Controlar y vigilar el transporte y la comercialización de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Promover y registrar los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y áreas de manejo de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema de control y vigilancia de los productos o especímenes de fl ora y fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción. Concertar con las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones del sistema de control y vigilancia. Proponer e implementar los registros forestales y de fauna silvestre en el ámbito regional de acuerdo a los lineamientos de la autoridad nacional y a la normatividad establecida. Diseñar y elaborar los lineamientos técnicos para implementar los registros forestales y de fauna silvestre de carácter nacional. Mantener actualizados los registros forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su jurisdicción. Consolidar y actualizar la información de los registros forestales y de fauna silvestre del ámbito nacional. Proponer y apoyar las investigaciones en coordinación con las instituciones educativas y científi cas de su jurisdicción. Promover y llevar el registro de las investigaciones sobre fl ora y fauna silvestres llevadas a cabo en el ámbito nacional. Proponer, promover las investigaciones de carácter científi co sobre la fl ora y fauna silvestre y difundir sus resultados. Función Específi ca e) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. FACULTADES QUE SE TRANSFIEREN AL GOBIERNO REGIONAL QUE MANTIENE EL GOBIERNO NACIONAL Coordinar, articular y apoyar en el cumplimiento de las funciones de la autoridad nacional encargada de la supervisión de los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su jurisdicción. Supervisar los títulos habilitantes para el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre