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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447089 INVERSIONES JESSICA PATRICIA S.A. y PESQUERA SANTA INES S.R.Ltda. por encontrarse las embarcaciones INJEPASA 14, SAGUA, TANACA y LOMITAS en estado inoperativo como consta en las actas de inspección de verifi cación de características y de operatividad; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 058- 97-PE/DNE, de fecha 05 de junio de 1997, se declaró improcedente los procedimientos administrativos de cambio de nombre del titular de los permisos de pesca solicitados por las empresas P.E.E.A. DON JIMMY S.R.Ltda. y PESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A.; Que, con Resolución Directoral Nº 183-97-PE/DNE, de fecha 20 de octubre de 1997, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa P.E.E.A. DON JIMMY S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 058-97-PE/DNE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 621-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, P.E.E.A. DON JIMMY S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional INJEPASA 14 de matrícula CE-6616-PM, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm) y sistema de preservación CSW, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras. La vigencia del permiso de pesca otorgado se encuentra supeditada a la operatividad de la embarcación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 067-2000- PE de fecha 28 de febrero del 2000, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por P.E.E.A. DON JIMMY S.R.Ltda. contra la Resolución Ministerial Nº 621-97-PE, dándose por agotada la vía administrativa; Que, con Resolución Directoral Nº 089-2000-PE/DNE del 8 de mayo del 2000, se formalizó la caducidad material en que han incurrido los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que no han cumplido con el pago de los derechos de pesca, cuya relación contenida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, se consigna la embarcación INJEPASA 14 de matrícula CE-6616-PM; Que, en el portal institucional está consignada la embarcación pesquera INJEPASA 14 de matrícula CE- 6616-PM, con estado de permiso de pesca CANCELADO; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA PATILLO S.C.R.LTDA. debidamente representada por el señor VICTOR FELIX PIZARRO LIGUORI, solicita el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras INJEPASA 14 (Ex ETEN DOS) de matrícula CE-6616-PM y ANCASH SEIS de matrícula CE-7607, en virtud a la RESOLUCIÓN NRO. 187 de fecha 25 de mayo de 1998 y RESOLUCIÓN Nº 198 de fecha 27 de noviembre de 1998; Que, de la evaluación a los documentos que obran en la Administración, se observó lo siguiente: (i) mediante Resolución Directoral Nº 089-2000-PE/DNE, se formalizó la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, en cuya relación se encuentra consignada la embarcación INJEPASA 14 de matrícula CE-6616-PM, por no haber cumplido con el pago de los derechos de pesca; en tal sentido, no se encuentra incluida en ninguno de los Listados Ofi ciales de Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala autorizados a realizar actividades extractivas; y , (ii) por otro lado, con relación a la embarcación pesquera ANCASH SEIS de matrícula CE-7607, no se cuenta con ningún antecedente administrativo, de lo que se concluye que no forma parte de la fl ota existente, asimismo, no se encuentra incluida en ninguno de los Listados Ofi ciales de Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala autorizados a realizar actividades extractivas, aprobados por las respectivas disposiciones legales, no contando con ningún derecho administrativo como es el permiso de pesca vigente que otorga la Administración; Que, el artículo 43º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 257977, establece que se requiere de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, y por ende para el cambio de la titularidad del mismo; Que, por tal motivo, respecto de la solicitud presentada, no se cumple con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que condiciona la transferencia del cambio de titular del permiso de pesca durante la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, advirtiéndose que el permiso de pesca de la embarcación pesquera INJEPASA 14 de matrícula CE-6616-PM tiene el permiso de pesca CANCELADO y la embarcación pesquera ANCASH SEIS de matrícula CE-7607, no cuenta con ningún antecedente de derecho administrativo otorgado; por tanto, ambas no cuentan con ningún derecho administrativo otorgado por la administración para el otorgamiento del cambio de titularidad del permiso de pesca, en particular, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto; Que, los actuados judiciales remitidos adjuntos a la solicitud, no modifi can el análisis precedente, puesto que los mismos no se refi eren en forma alguna al otorgamiento de algún derecho administrativo, sino a actos jurídicos respecto de la propiedad de las embarcaciones ETEN 2 (INJEPASA 14) y ANCASH 6 a la empresa Pesquera Patillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que el efecto de dicho proceso judicial es estrictamente para los particulares que han participado en dicho proceso; de otro lado, es preciso indicar que de conformidad con el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, el Ministerio de la Producción debe ser emplazado para que se constituya como litis consorte necesario en los procesos judiciales de cualquier naturaleza donde se discuta la titularidad de un permiso de pesca, el derecho de sustitución de bodega, el límite máximo de captura por embarcación y, en general, cualquier autorización, permiso o derecho que involucre la explotación de recursos hidrobiológicos, situación que no se ha producido en el presente caso; Que, de lo manifestado en los párrafos precedentes, la empresa PESQUERA PATILLO S.C.R.LTDA., no cumple con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por consiguiente, no acredita el cumplimiento de los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; por lo que, corresponde declarar improcedente los cambios de titularidad de los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 379-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal Nº 490- 2011-PRODUCE/DGEPP e Informe Legal Complementario Nº 608-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras INJEPASA 14 (Ex ETEN DOS) de matrícula CE-6616-PM y ANCASH SEIS de matrícula CE-7607, presentada por la empresa PESQUERA PATILLO S.C.R.LTDA., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 668709-2