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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447088 establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 045-2000- PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero PABLO LOPEZ COLLANTES, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional “JOSE ROSARIO” de matrícula Nº PL-13070-CM, de 33.56 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP se caducó los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, encontrándose la embarcación pesquera JOSE ROSARIO de matrícula PL-13070-CM; Que, mediante los escritos del visto, el señor LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, ponen en conocimiento la transferencia de la propiedad de la embarcación pesquera denominada “JOSE ROSARIO” con matrícula Nº PL-13070- CM y solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera antes mencionada, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, a través del Ofi cio Nº 632-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 15 de febrero del 2011, se notifi có a los administrados que la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha informado que la embarcación JOSE ROSARIO registra deudas pendientes de pago cuya ejecución se está tramitando en dicha Ofi cina, por lo que se requiere el cumplimiento en el pago de dicha deuda, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar; sin embargo no se ha recibido respuesta de los administrados, pese a encontrarse debidamente notifi cados; Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, a la fecha los administrados, no han cumplido con subsanar la observación consignada en el Ofi cio Nº 632-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 15 de febrero del 2011, a pesar que su notifi cación fue recibida el 11 de marzo del 2011, como consta en el cargo de recepción que obra en el expediente, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca por más de treinta (30) días, por causas imputables a los administrados, en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 457-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 470- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JOSE ROSARIO” con matrícula Nº PL-13070-CM, presentado por LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 668709-1 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras presentada por Pesquera Patillo S.C.R.LTDA. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 375-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de junio del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00027725-2011 de fecha 30 de marzo del 2011, presentado por la empresa PESQUERA PATILLO S.C.R.LTDA.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, con Resolución Directoral Nº 009-95-PE/DNE de fecha 11 de enero de 1995, se declaró improcedente las solicitudes de los permisos de pesca, entre otros, a