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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447173 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, respecto a la numeración de los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, conforme se señala en el Anexo formato TUPA que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Precisar los plazos señalados en los procedimientos administrativos Nos. 6, 9, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 41, 42 y 44 a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, en sentido que el cómputo de los mismos es a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete, de acuerdo al artículo 95 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, conforme se señala en el Anexo formato TUPA que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar los Anexos formato TUPA señalados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa - PSCE, en la dirección electrónica: www.serviciosalciudadano.gob. pe. y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la dirección electrónica: www.mtc. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 669128-1 Otorgan a Air France S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2011-MTC/12 Lima, 7 de junio del 2011 Vista la solicitud de AIR FRANCE S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Expediente N° 2011-005833 del 08 de febrero del 2011, AIR FRANCE S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 661-2011- MTC/12.LEG, Memorando Nº 015-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 182-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 130-2011-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 975-2011- MTC/12.04 e Informe Nº 151-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Francia ha designado a AIR FRANCE S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo entre Francia y Perú; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AIR FRANCE S.A., de conformidad con el “Acuerdo Relativo al Transporte Aéreo entre las Repúblicas del Perú y Francia” suscrito el 23 de abril de 1959, aprobado por Resolución Legislativa N° 13289 del 09 de diciembre de 1959 y las Notas Diplomáticas que lo enmiendan, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y FRECUENCIAS: - PARIS - LIMA Y VV., cinco (05) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 777-200. - BOEING 777-300 (con carga restringida según Publicación de Información Aeronáutica del Perú – AIP). BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Charles de Gaulle, Paris. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AIR FRANCE S.A. deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AIR FRANCE S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- AIR FRANCE S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AIR FRANCE S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- AIR FRANCE S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.