TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de julio de 2011 447232 Aprueban la constitución y estatuto de la Mancomunidad Municipal “Lima Este” ORDENANZA Nº 216 La Molina, 19 de julio de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 015-2011-MDLM-GM (19.07.11) de la Gerencia Municipal, Informe N° 050-2011-MDLM-GPPDI (18.07.11) de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional e Informe N° 506-2011-MDLM- GAJ (18.07.11) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ordenanza que aprueba la constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; señalando que cada municipalidad que forma la mancomunidad municipal, mediante ordenanza municipal, aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informes N°050-2011-GPPDI y Nº506- 2011-GAJ, de fecha 18 de julio de 2011, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de La Molina, respectivamente, opinan por la viabilidad para la constitución de la Mancomunidad Municipal “Lima Este”; Que, en la Sesión de fecha 15 de julio de 2011, los alcaldes de las municipalidades distritales de San Luis, San Borja, La Molina, Cieneguilla y el Agustino, acordaron la constitución de la Mancomunidad Municipal “Lima Este”; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de Comisiones y de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL “LIMA ESTE” Artículo Primero.- Aprobar la constitución de la Mancomunidad Municipal “LIMA ESTE”, según Acta de fecha 15 de Julio de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de San Luis, San Borja, La Molina, Cieneguilla y el Agustino. La Mancomunidad Municipal “Lima Este” tiene por objeto: a) Fomentar la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana. b) Diseño y ejecución de proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Formulación e implementación de políticas de gestión ambiental. d) Promover el desarrollo económico local. e) Fortalecimiento de capacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Ratifi car el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la “Mancomunidad Municipal Lima-Este”, las que se detallan a continuación: 3.1. Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. 3.2. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. 3.3. Participar en los procesos del Presupuesto Participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, respecto a los programas y proyectos que benefi cien a la Mancomunidad Municipal. 3.4. Planifi car, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental, Desarrollo Económico Local y otros campos que determine el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación del Señor RICARDO FIDEL CASTRO SIERRA, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Señor EDUARDO BENJAMIEN FLORES LEVANO, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal “Lima Este”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- DISPONER a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación en la página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 669224-3