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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2011 (25/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de julio de 2011 447224 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el artículo quinto de la Res. Adm. Nº 380-2009-CE-PJ, sobre conformación de Juzgados Penales Colegiados en el Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 161-2011-CE-PJ Lima, 20 de junio de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 1072-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe Nº 168- 2011-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 380-2009-CE-PJ de fecha 23 de noviembre de 2009, este Órgano de Gobierno dispuso entre otras medidas que los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Ica conformarán, cuando el sistema lo requiera, Juzgados Penales Colegiados, sin precisar su competencia territorial. Segundo: Que, los Juzgados Penales Unipersonales de Ica, Parcona, Chincha, Nazca, Pisco, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sara Sara, según la referida resolución, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera, están facultados a conformar Juzgados Penales Colegiados, con competencia supraprovincial; no haciendo la misma precisión para los Juzgados Penales Unipersonales de Palpa y Vista Alegre, lo cual ha generado que dichos órganos jurisdiccionales no puedan conformar Juzgado Penal Colegiado fuera de sus jurisdicciones. Tercero: Que, el Informe Nº 168-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible modifi car el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 380-2009-CE-PJ. Cuarto: Que, de conformidad con el texto modifi cado del artículo 82º, numeral 26, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones para mejorar el servicio de administración de justicia. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 380-2009-¬CE-PJ de fecha 23 de noviembre de 2009, por el siguiente texto: “Los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Ica conformarán, cuando el sistema lo requiera, Juzgados Penales Colegiados, con competencia supraprovincial”. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, adoptar las acciones convenientes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 669500-5 Dejan sin efecto la reenumeración del ex 48º Juzgado Especializado Civil, actualmente Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, en el 43º Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2011-CE-PJ Lima, 20 de junio de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 1136-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe Nº 162- 2011-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa Nº 089- 2010-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2010, este Órgano de Gobierno dictó medidas para implementar disposiciones establecidas en la legislación internacional y nacional con relación al cumplimiento de las sentencias emitidas por Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos, disponiendo la conversión del 48º Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima, en Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales. Segundo: Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 038-2011-CE-PJ del 26 de enero del año en curso, se dispuso la reenumeración de los Juzgados Especializados Civiles con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima, habiéndose considerado al ex 48º Juzgado Especializado Civil como 43º Juzgado Especializado Civil. Tercero: Que, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial emite el Informe Nº 162-2011-SEP-GP-GG-PJ, concluyendo que debe modifi carse la citada resolución en el extremo que reenumeró el referido órgano jurisdiccional. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la reenumeración del ex 48º Juzgado Especializado Civil (actualmente