Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2011 (25/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo el Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible al Contratista. 13. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado el Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justificante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad del Contratista, por lo que debe sancionarsele. 14. En razon a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con el literal 1.b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento por la causal de incumplimiento injustificado de obligaciones, el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y tres (3) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 15. Ahora bien, para graduar la sancion de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 245 del Reglamento 6, debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar y numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 16. Por tales consideraciones, debe tenerse presente el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del Contratista ha retrasado la satisfaccion de las necesidades y el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion; asimismo, hay que tener presente el dano economico ocasionado a la Entidad asi como el monto de la adjudicacion ascendente a S/. 42 000,00 (Cuarenta y dos mil con 00/100 Nuevos Soles). 17. Ademas tenemos, la naturaleza de la infraccion, pues el Contratista no ha cumplido con entregar los bienes adjudicados en su totalidad, ello a pesar de habersele otorgado un plazo razonable para el cumplimiento del mismo, lo que origino la resolucion del contrato. 18. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que este no cumplio con apersonarse al MORDAZA ni presento sus descargos respectivos, no haciendo MORDAZA de esa manera su derecho a la defensa, garantia propia del debido procedimiento administrativo. 19. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que el Contratista no ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente la Dra. MORDAZA Yadira Yaya MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira y la Dra. Wina Isasi MORDAZA (esta MORDAZA conforme al Memorando Nº 5952011/TCE-MYL del 07 de MORDAZA de 2011), atendiendo

a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE expedida el 15 de febrero de 2011 y publicada el 16 del mismo mes y ano, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCION EL SOL E.I.R.L., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con el literal 1.b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. YAYA LUYO. MORDAZA OLIVEIRA.
MORDAZA EN DISCORDIA DE LA VOCAL DRA WINA ISASI MORDAZA

La vocal que suscribe discrepa respetuosamente de la decision de la mayoria y sustenta el presente MORDAZA en singular en las siguientes consideraciones: 1. En los procedimientos administrativos de sancion, el Tribunal de Contrataciones del Estado ha venido aplicando la MORDAZA vigente al momento de la comision de la infraccion punible. Sin embargo, es preciso proceder a su revision, en virtud de los fundamentos que se desarrollan a continuacion. 2. Como ya lo ha establecido anteriormente el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Buena Pro constituye un acto administrativo que cuenta con todos los elementos de validez del procedimiento administrativo previstos en el articulo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias -en adelante,

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Articulo 245º.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. En caso [...]

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