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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de julio de 2011 447219 incumplido sus obligaciones contractuales, sin haber acreditado ninguna causa justifi cante, ni caso fortuito o fuerza mayor. Lima, 19 de julio de 2011 VISTO, en sesión de fecha 15 de julio de 2011, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 981/2010.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL SOL E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/ MDC, convocada por la Municipalidad Distrital de Caujul; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Caujul, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC, para la adquisición de Cemento Portland Tipo I para la Obra Revestimiento de Canales a Nivel Distrital Quina, Maray y Gonta, y con un valor referencial total ascendente a S/. 42 250,00 (Cuarenta y dos mil doscientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. El 23 de diciembre de 2008, se otorgó la buena pro del proceso de la referencia a la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL SOL E.I.R.L., en adelante el Contratista, por el monto de S/. 42 000,00 (Cuarenta y dos mil con 00/100 Nuevos Soles). 3. Mediante Ofi cio Nº 054-MDC-2010 recibido el 22 de julio de 2010, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Contratista sobre el incumplimiento del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC. 4. Mediante decreto de fecha 02 de agosto de 2010, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad, que remitiera el Informe Técnico Legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, documento en el que deberá señalar de forma clara y precisa la presunta infracción en la que incurrió la empresa infractora, que señalara domicilio procesal en esta ciudad y el domicilio cierto de las presuntos infractores, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para ello. 5. Mediante Ofi cio Nº 82-MDC-2010 recibido el 25 de noviembre de 2010, la Entidad remitió lo siguiente: • Informe Técnico Legal Nº 001-2010-MDC/AL de fecha 07 de septiembre de 2010. • Carta Nº 001-ALC/MDC 2010, diligenciada notarialmente el 07 de octubre de 2010, por la que la Entidad comunicó al Contratista que habiendo celebrado el contrato el 23 de diciembre de 2008, y existiendo a la fecha un saldo de entrega de 1 055 bolsas de cemento, le concede un plazo de cinco (05) días para que cumpla con la entrega del bien faltante, bajo apercibimiento de resolver el contrato por la causal del inciso 1) del artículo 225 del Reglamento. • Carta Nº 002-ALC/MDC 2010 diligenciada notarialmente el 27 de octubre de 2010, por la que la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/ CE-SIP/MDC. 6. Mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2010, el Tribunal requirió a la Entidad remita copia del contrato que suscribió con el Contratista, el cual deriva del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 05-2008-CESI/MDC, bajo la modalidad de subasta inversa presencial. Asimismo, que indicara si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos y, de ser el caso, adjuntar la demanda arbitral y el Acta de Instalación Arbitral, todo ello en el plazo de cinco (05) días. Del mismo, se adjuntó copia de la clave de acceso para consultar el Toma Razón, de acuerdo a la Directiva Nº 009-2010/OSCE/PRE. 7. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la documentación solicitada, mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala para que emita un pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante Acuerdo Nº 044/2011.TC-S2 del 20 de enero de 20111, la Segunda Sala del Tribunal dispuso lo siguiente: a) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL SOL E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 005- 2008/CE-SIP/MDC, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. b) Exhortar a la Entidad a remitir a este Tribunal la información y documentación pertinente descrita en el numeral xx) del Acuerdo. 9. Mediante decreto de fecha 24 de enero de 20112, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del referido contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el literal 1.b) del numeral 1) del artículo 237 de su Reglamento, norma vigente al momento de suscitado los hechos, y lo emplazó para que en el plazo de diez días presentase sus descargos. 10. Mediante Ofi cio Nº 015-2011-HAVS-ALC/MDC recibido el 03 de febrero de 2011, la Entidad remitió algunos documentos, entre los que se encontró el contrato y una pretendida conciliación implantada por su parte, la misma que no llegó a concretarse. 11. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 20113, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 24 de enero de 2011, para que el Contratista tome conocimiento del contenido de dicho decreto y presente sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 23 de marzo de 2011, no habiendo cumplido el Contratista con la presentación de sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad 1 No pudo ser notifi cada porque el domicilio del Contratista (San Martín Nº 115-Huacho -Lima) estaba ausente, y con un suministro ilegible. 2 No pudo ser notifi cada porque el domicilio del Contratista (San Martín Nº 115-Huacho -Lima) estaba ausente, y con un suministro ilegible. 3 Fue publicado el 04 de marzo de 2011 en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano.