Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2011 (25/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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incumplido sus obligaciones contractuales, sin haber acreditado ninguna causa justificante, ni caso fortuito o fuerza mayor. MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 VISTO, en sesion de fecha 15 de MORDAZA de 2011, de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 981/2010.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCION EL SOL E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/ MDC, convocada por la Municipalidad Distrital de Caujul; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Caujul, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC, para la adquisicion de Cemento Portland MORDAZA I para la Obra Revestimiento de MORDAZA a Nivel Distrital Quina, Maray y Gonta, y con un valor referencial total ascendente a S/. 42 250,00 (Cuarenta y dos mil doscientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. El 23 de diciembre de 2008, se otorgo la buena pro del MORDAZA de la referencia a la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCION EL SOL E.I.R.L., en adelante el Contratista, por el monto de S/. 42 000,00 (Cuarenta y dos mil con 00/100 Nuevos Soles). 3. Mediante Oficio Nº 054-MDC-2010 recibido el 22 de MORDAZA de 2010, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Contratista sobre el incumplimiento del Contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/CE-SIP/MDC. 4. Mediante decreto de fecha 02 de agosto de 2010, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad, que remitiera el Informe Tecnico Legal de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, documento en el que debera senalar de forma MORDAZA y precisa la presunta infraccion en la que incurrio la empresa infractora, que senalara domicilio procesal en esta MORDAZA y el domicilio MORDAZA de las presuntos infractores, otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles para ello. 5. Mediante Oficio Nº 82-MDC-2010 recibido el 25 de noviembre de 2010, la Entidad remitio lo siguiente: · Informe Tecnico Legal Nº 001-2010-MDC/AL de fecha 07 de septiembre de 2010. · Carta Nº 001-ALC/MDC 2010, diligenciada notarialmente el 07 de octubre de 2010, por la que la Entidad comunico al Contratista que habiendo celebrado el contrato el 23 de diciembre de 2008, y existiendo a la fecha un saldo de entrega de 1 055 bolsas de cemento, le concede un plazo de cinco (05) dias para que cumpla con la entrega del bien faltante, bajo apercibimiento de resolver el contrato por la causal del inciso 1) del articulo 225 del Reglamento. · Carta Nº 002-ALC/MDC 2010 diligenciada notarialmente el 27 de octubre de 2010, por la que la Entidad comunico al Contratista la resolucion del Contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 005-2008/ CE-SIP/MDC. 6. Mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2010, el Tribunal requirio a la Entidad remita MORDAZA del contrato que suscribio con el Contratista, el cual deriva del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 05-2008-CESI/MDC, bajo la modalidad de subasta inversa presencial. Asimismo, que indicara si la controversia ha sido sometida a procedimiento

arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos y, de ser el caso, adjuntar la demanda arbitral y el Acta de Instalacion Arbitral, todo ello en el plazo de cinco (05) dias. Del mismo, se adjunto MORDAZA de la clave de acceso para consultar el Toma Razon, de acuerdo a la Directiva Nº 009-2010/OSCE/PRE. 7. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la documentacion solicitada, mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala para que emita un pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante Acuerdo Nº 044/2011.TC-S2 del 20 de enero de 20111, la MORDAZA Sala del Tribunal dispuso lo siguiente: a) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCION EL SOL E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Presencial Nº 0052008/CE-SIP/MDC, por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. b) Exhortar a la Entidad a remitir a este Tribunal la informacion y documentacion pertinente descrita en el numeral xx) del Acuerdo. 9. Mediante decreto de fecha 24 de enero de 20112, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del referido contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el literal 1.b) del numeral 1) del articulo 237 de su Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitado los hechos, y lo emplazo para que en el plazo de diez dias presentase sus descargos. 10. Mediante Oficio Nº 015-2011-HAVS-ALC/MDC recibido el 03 de febrero de 2011, la Entidad remitio algunos documentos, entre los que se encontro el contrato y una pretendida conciliacion implantada por su parte, la misma que no llego a concretarse. 11. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 20113, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 24 de enero de 2011, para que el Contratista MORDAZA conocimiento del contenido de dicho decreto y presente sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 23 de marzo de 2011, no habiendo cumplido el Contratista con la MORDAZA de sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad

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No pudo ser notificada porque el domicilio del Contratista (San MORDAZA Nº 115-Huacho -Lima) estaba ausente, y con un suministro ilegible. No pudo ser notificada porque el domicilio del Contratista (San MORDAZA Nº 115-Huacho -Lima) estaba ausente, y con un suministro ilegible. Fue publicado el 04 de marzo de 2011 en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano.

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