Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2011 (25/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de la MORDAZA, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y non bis in idem), todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad juridica, y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que la Constitucion Politica ampara, asi como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en el MORDAZA, y con desarrollo en el texto constitucional; en este orden de ideas, debe tener en cuenta dos supuestos mencionados en dicha norma: a) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza la atribucion de la potestad sancionadora solo sea valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de anterioridad al hecho, y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, b) La aplicacion de las normas sancionadores posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de las normas, cuando las posteriores le MORDAZA mas favorables. Tercero: Que, a partir del siete de MORDAZA de dos mil nueve, entro en vigencia la Ley de la MORDAZA Judicial, que en su Unica Disposicion Complementaria Derogatoria derogo los articulos doscientos uno, doscientos nueve y doscientos diez del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, invocados en la precitada resolucion numero diecinueve; por lo que, se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados, de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito. Cuarto: Que, de los actuados se tiene que el juez de paz investigado ha sido denunciado por incumplir con su deber de actuar con veracidad y buena fe, observandose en el una conducta disfuncional que no es idonea, se encuentra renida con las buenas costumbres y es de notoria irregularidad, lo que significa acto de corrupcion, que ha realizado en connivencia con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para aparentar legitimidad en la transaccion comercial de la nave de procedencia ecuatoriana "Elizabeth VIII", a fin de internarla en el territorio nacional y nacionalizarla en forma irregular; acto funcional que lo desmerece en el concepto publico, con afectacion de la buena imagen del Poder Judicial, como se encuentra previsto en los articulos ya mencionados del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Quinto: Que, asimismo, de los actuados se aprecia que el investigado no ha emitido informe de descargo, siendo declarado rebelde mediante resolucion numero ocho de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, lo que constituye presuncion legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos, conforme lo establece el articulo cuatrocientos sesenta y uno del Codigo Procesal Civil, MORDAZA aplicable a tenor de la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. Sexto: Que, sin embargo, resulta relevante tener en cuenta que el investigado en su declaracion indagatoria de folios cuarenta y ocho a cuarenta y nueve admite que legalizo la firma del vendedor y comprador sin presencia de estos, porque solo basto para ello la intercesion de la MORDAZA Gobernadora de Puerto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornejo; asi como que desconocia la procedencia ecuatoriana de la embarcacion, ya que se le presento una matricula peruana extendida por la Capitania de Zorritos; por otro lado, respecto a las imputaciones en su contra, debe incidirse que la investigacion preliminar y luego la disciplinaria, se iniciaron a merito de un informe periodistico que daba cuenta de la venta subrepticia de la embarcacion denominada "Elizabeth VIII" mediante un contrato de compra venta auspiciado por la MORDAZA Gobernadora de Puerto MORDAZA, y legalizado irregularmente por el juez de paz investigado, dando fe de la compra venta en cuestion; hechos que se agravan porque la nave era de propiedad de ciudadanos ecuatorianos que habrian sido asaltados en altamar, siendo remolcada la nave a territorio peruano por la nave peruana "Milagro de San Martin", y vendida a don MORDAZA MORDAZA Yacsahuache, sin MORDAZA haber sido cambiada de color y de placas. Setimo: Que de lo investigado periodisticamente se ha advertido la

responsabilidad del juez de paz investigado y de diversos funcionarios del Estado, pero circunscribiendose solo a la funcion del juez de paz denunciado, cabe senalar que se ha corroborado: a) Del informe presentado por el propio investigado de folios once a doce, en el cual admite que realizo la legalizacion del cuestionado contrato de compra venta, en el que figuraba como vendedor don Wilmer Minan Armanza y como comprador don MORDAZA MORDAZA Yacsahuache, sin tener a la vista documento que acreditara la propiedad de la embarcacion, y sin la presencia de los intervinientes; conducta funcional que no solo genera dudas, sino corrobora su falta de idoneidad para el cargo que desempena; y b) Que, por lo tanto el investigado no ha ejercido sus funciones con sujecion al articulo cincuenta y ocho del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que le otorga funciones notariales a los jueces de paz, quedando probado que la legalizacion del MORDAZA veces mencionado contrato de compra venta no fue solicitado por el otorgante, sino por un tercero; sin los documentos a la vista y sin la verificacion de la identidad de los otorgantes. Octavo: Que, finalmente, ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado quien debe ser sancionado conforme las disposiciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, graduandose la sancion que se imponga, en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y afectacion institucional; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Caserio de Puerto MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Tumbes. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
669500-9

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 022-2010-PUNO

MORDAZA, veintiocho de diciembre de dos mil diez. VISTA: La Investigacion ODECMA numero cero veintidos guion dos mil diez guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA Huaqui, por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero doce expedida con fecha veintisiete de MORDAZA de dos mil diez, de folios ciento catorce a ciento veintisiete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el articulo doscientos

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