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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2011 (25/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de julio de 2011 447231 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA Nº 215 La Molina, 19 de julio de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum N° 712-2011-MDLM-GM (19.07.11) de la Gerencia Municipal, Informe N° 507-2011-MDLM- GAJ (18.07.11) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 311-2011-MDLM-GPPDI (18.07.11) de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional e Informe N° 083-2011-MDLM-GSACGA (18.07.11) de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, sobre aprobación del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194° que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el articulo II del titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el Artículo I Del Título Preliminar de la Ley General Del Ambiente Nº 28611, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas de forma individual y colectiva, la conservación de la biodiversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, concordantes con los lineamientos de política de desarrollo local; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos en el Artículo 8º, inciso 2), establece que tanto las Municipalidades Provinciales como Distritales son responsables por la gestión y el manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a estos y originados por otras actividades, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, mediante Ordenanza Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se creó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, estableciendo en su artículo 16º que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa que consiste en el planeamiento y la elaboración de planes y programas de acción necesarios para un manejo apropiado de los residuos sólidos; así como la acción técnica operativa que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos para su manejo apropiado Que, mediante Ordenanza Nº 124 de fecha 06 de marzo del 2006, la Municipalidad de La Molina, aprobó el Plan de Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina Que, mediante Informe Nº 083-2011-MDLM-GSACGA; el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental presenta el nuevo Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Molina, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una efi ciente y efi caz prestación de los servicios y actividades; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 295 que aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos; por unanimidad y con dispensa del trámite de Comisiones y de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 124 del 06 de marzo del 2006, que aprobó el Plan de Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina. Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental la implementación y ejecución del Plan de Gestión y manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad. Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, velar por el cumplimiento del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Molina, aprobado con la presente norma. Artículo Sexto.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación de la Ordenanza y el Anexo, en la página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano. gob.pe. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 669224-2